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Afecta igualdad ante la ley

CS acoge acción de protección deducida contra la Dirección del Trabajo que no admitió reconsideración administrativa.

Se dedujo acción de protección en contra de la Dirección del Trabajo, por parte de una empresa, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la decisión de dicha repartición pública que no admitió a tramitación la solicitud de reconsideración administrativa que dedujo respecto de una resolución que le cursó una multa, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.

5 de agosto de 2013

Se dedujo acción de protección en contra de la Dirección del Trabajo, por parte de una empresa, a fin de que se declare ilegal y arbitraria la decisión de dicha repartición pública que no admitió a tramitación la solicitud de reconsideración administrativa que dedujo respecto de una resolución que le cursó una multa, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y del derecho de propiedad.La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que “según lo ha señalado esta Corte en anteriores pronunciamientos, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código laboral para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, como lo entiende la recurrida, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábado, domingo y festivos. En efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, los domingos y los festivos”.Agrega el máximo Tribunal que “el recurso de reconsideración fue presentado dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde la notificación de la resolución sancionatoria”, y por ello “la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal, desde que por ella se negó a tramitar un recurso contemplado en la ley presentado dentro del plazo legal, afectando con ello la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, porque al desconocer la autoridad recurrida el plazo legal en toda su extensión ha dado un trato arbitrario y discriminatorio que no puede ser aceptado”. 

Ver texto íntegro de la sentencia

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