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Acto ilegal.

CS acogió protección contra EFE por pretender trasladar buscarril de “Ramal Talca – Constitución”.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, confirmó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional.

6 de febrero de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, por parte de varios alcaldes de la Región del Maule, de un Diputado de la República y de algunos representantes de grupos intermedios, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el hecho consistente en el traslado de uno de los buses carril del denominado “Ramal Ferroviario Talca-Constitución”, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho de protección a la salud, del derecho a la educación, del derecho a desarrollar una actividad económica lícita y del derecho de propiedad.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, confirmó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que “el automotor es parte del monumento y por ende no puede ser trasladado de Talca a Arica, por haberlo prohibido el Consejo llamado a otorgar o denegar la aprobación al traslado. Si bien la falta de la autorización fue subsanada por la empresa al solicitarla posteriormente, lo que excluye el acto ilegal, persiste la arbitrariedad de la medida de traslado. Una medida inconsulta con los usuarios de un servicio que como dice el Consejo es de alta significación social, produciendo a lo menos preocupación de aquellos que lo utilizan a diario, pero también afectando no solo a ese sector de la comunidad sino que en definitiva a toda la región del Maule al sustraerle un bien que es propio y que caracteriza a la región, para llevarlo a otra región, que puede estar necesitada de contar con un automotor, pero aquello no puede solucionarse perjudicando a otra zona del país. Y resulta más arbitrario, cuando al informar el recurso se señala que se repondrá el automotor con otro que se incorporará, sin indicar cuándo y sin explicar el motivo por el cual no se envía a Arica aquél nuevo buscarril”.

Agrega el máximo Tribunal, siguiendo al de alzada talquino, que “tal arbitrariedad ha discriminado a los recurrentes en relación a los habitantes de otra región, ya que para dotar a Arica de un buscarril se le quita uno al ramal Talca-Constitución, lo que afecta la igualdad asegurada por la Carta Fundamental, debiendo remediarse tal irregularidad retornando dicha máquina si aún se encuentra en Santiago a donde fue llevada o del lugar donde se encuentre”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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