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Acto ilegal.

CS acogió protección deducida contra empresa minera que realizó extracción en zona de preservación ecológica.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional.

10 de febrero de 2014

Se dedujo acción de protección en contra de una empresa minera, por parte del Decano de la Facultad de Ciencias Agronómicas de la Universidad de Chile, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario, el hecho consistente en la existencia de un campamento minero, retroexcavadoras, camiones tolva, generadores de energía, y el ensanche de senderos, en terrenos de propiedad de dicha casa de estudios, todo lo cual constituiría una vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y del derecho de propiedad.

La Corte Suprema, conociendo de la apelación de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, revocó el fallo de primera instancia y acogió el arbitrio constitucional, señalando que “a la fecha de la presentación del recurso de protección, enero de 2013, ya se había dispuesto por Sernageomin la suspensión de las operaciones, medida que por lo informado por el mismo Servicio no se respetó por la recurrida, ordenándose posteriormente el cierre.”.

Agrega el máximo Tribunal que se han constatado los siguientes hechos “a) En agosto de 2012 la recurrida presentó un Proyecto de Reconocimiento de la Mina La Plata 3 y 4 Primera de Maipú, que se realizaría en las concesiones mineras La Plata 3 1/58 y La Plata 4 1/60, las que se encuentran en estado de manifestación. b) El sector donde se encuentran se individualiza como “Zona de preservación, sector de alto valor ecológico”, razón por la cual se debe dar cumplimiento a las obligaciones de carácter ambiental. c) La recurrida comenzó las operaciones sin dar aviso de iniciación de actividades según lo preceptuado en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera y sin las autorizaciones de la autoridad ambiental, conforme a lo verificado en visita de 3 de diciembre de 2012. d) En abril de 2013 se constató que la recurrida no estaba prospectando sino que explotando las pertenencias, sin contar con el método de explotación ni el plan de cierre aprobado por el Servicio. e) Se dispuso el cierre total indefinido de las faenas mineras “Mina La Plata 3” y “Mina La Plata 4”, medida que hasta la fecha del informe no había sido levantada”.

Finalmente, la Corte Suprema aduce que “por lo razonado se acogerá el recurso de protección interpuesto, toda vez que la recurrida ha ejecutado actos ilegales que han vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los numerales 24 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de que por haber adoptado la autoridad administrativa las medidas pertinentes no se dispondrán por esta Corte de otras adicionales”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

 

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