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Con voto en contra.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que regula recurso de apelación en desafuero parlamentario.

En caso de diputado investigado por fraude al Fisco.

4 de enero de 2018

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 418 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en una solicitud de desafuero parlamentario seguida ante la Corte de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte Suprema mediante recurso de apelación, en los que el Ministerio Público requirió el desafuero del diputado Christian Urízar en el marco de una causa criminal por el delito de fraude al Fisco.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostiene que la Constitución establece que sólo es apelable la resolución que declara “haber lugar a la formación de causa”, no la que la niega. Para ello se apoya en lo resuelto en la sentencia Rol N° 2067/2012. Asimismo, en primer lugar, señala que corresponde al sentido literal de los artículos 62 de la Constitución, y que los artículos 419 y 421 del Código Procesal Penal apuntan en el mismo sentido. En segundo lugar, el sentido del fuero consagrado en la Constitución para los parlamentarios es que busca proteger a los diputados o senadores de acciones penales infundadas o poco serias, por lo que la carga de demostrar que hay motivos suficientes es de quien solicita el desafuero, y por tanto el fuero no puede ser interpretado a favor de los titulares de la acción penal. Una tercera razón es que el distingo que hace la Constitución es consistente con esa finalidad, pues si se da el desafuero, el parlamentario tiene derecho a impugnar la decisión de la Corte de Apelaciones, pero si se deniega, el asunto termina ahí. En cuarto lugar, el sistema no es distinto al sobreseimiento definitivo, que es el efecto que produce el rechazo de la Corte de Apelaciones al desafuero solicitado.

Por otra parte, la norma castiga a quien expone al parlamentario a una acusación y no logra convencer a la Corte de Apelaciones que hay antecedentes para ello, pues si declara o no ha lugar a la formación de causa, el efecto es el sobreseimiento definitivo. Cabe agregar que la lógica del nuevo sistema procesal penal no son necesariamente los recursos, sino los controles horizontales, la que opera en el desafuero mediante la intervención de la Corte de Apelaciones en pleno, que debe autorizar el desafuero, evaluando si hay mérito o no, conforme a los antecedentes que le entregue el Ministerio Público o el querellante particular; además, la apelación en el nuevo sistema requiere texto expreso y no opera en silencio de la regulación. Asimismo, el TC ha señalado que la única instancia no viola el derecho al recurso, si existen razones que tengan que ver con la naturaleza del procedimiento para establecer una regla así, lo que ocurre en el caso dado que el mecanismo ha sido diseñado por el propio constituyente para proteger al parlamentario si la Corte de Apelaciones desechó el desafuero.

El fallo agregó que la apelación ante la Corte Suprema de la resolución de la Corte de Apelaciones que niega el desafuero implica mantener en la exposición pública al parlamentario afectado por un tiempo adicional. En efecto, el diputado o senador está expuesto a la crítica política y tiene, por tanto, una vida privada más estrecha o más estricta que el ciudadano común. Pero, por el fuero, el parlamentario tiene una protección, consistente en que el asunto penal en su contra se termina si la Corte rechaza el desafuero. Ello no es una inmunidad o un privilegio abusivo pues, de un lado, está consagrado en la Constitución y del otro, tiene el sentido de proteger al diputado o senador, dado que ellos están expuestos al escrutinio público y su trabajo se hace de cara a la opinión pública. Por lo mismo, los asuntos penales en que se ve envuelto, hace que el cuestionamiento a su labor se incremente. En ese sentido, el fuero no libra al diputado o senador de ser responsable por los delitos que cometa. Pero una acusación penal lo daña más que al resto de los ciudadanos comunes, porque él tiene que dar cuenta permanente de sus acciones y omisiones a su electorado. De ahí que si la Corte de Apelaciones considera que no hay mérito para proceder en su contra, pues no hay antecedentes serios y graves que justifiquen seguir la acción penal en su contra, la Constitución lo proteja poniendo término a esa exposición. Finamente, el TC destaca que los parlamentarios tienen un rol clave que cumplir en una democracia representativa como la nuestra, pues no sólo legislan, sino canalizan las inquietudes ciudadanas. Por eso, un grado de contemplación tiene el sistema para con ellos. Así, si el Ministerio Público o un particular lo quiere acusar, él no puede librarse de ello, pero si la Corte decide que no se justifica, que la petición es infundada, le garantiza un punto final, sin necesidad de seguir con el asunto si la Corte resuelve que no hay mérito para ello. Con ello, ratifica la presunción de inocencia que tienen incluso los parlamentarios. De ahí que no quepa argumentar que porque el artículo no prohíbe la apelación del Ministerio Público, se permita, ya que por una parte eso es extender un precepto excepcional de interpretación restrictiva y estricta y, por la otra, porque una interpretación en tal sentido vulnera la finalidad del fuero parlamentario, que es la protección del diputado o senador.

Por lo anterior, el TC acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del precepto impugnado, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña, Hernández Emparanza y Letelier, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, al estimar que de acuerdo a la historia fidedigna del artículo 61 de la Constitución en relación con la norma jurídica objetada, las garantías constitucionales de los principios de bilateralidad de la audiencia e igualdad ante la ley, y el principio de probidad, la aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal no produce efectos contrarios a la Constitución Política en el presente caso.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia Rol 3046-2016 y los alegatos de fondo.

 

 

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