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Ponce Lerou.

TC declaró inaplicable norma legal conforme a la cual la SVS impuso millonaria multa en caso «Cascadas».

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García, Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

25 de mayo de 2018

El TC declaró inaplicable el inciso primero del artículo 29 del D.L. N° 3.538, de 1980, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros. Disposición faculta al Superintendente a fijar la cuantía de la multa en hasta un 30% del monto de la operación irregular.

Cabe recordar que el requirente estimó que el precepto legal impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que no define criterios, parámetros ni contiene principio alguno que permita determinar la cuantía específica de la multa aplicable al caso concreto que otorgue una base cierta y verificable, ex ante, que permita prever con precisión la multa a que el infractor se expone en caso de vulnerar la normativa.

La gestión pendiente se encuentra radicada en la Corte de Apelaciones que está llama a resolver el recurso de apelación interpuesto por Julio Ponce en contra de la sentencia dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago que rechazó la reclamación que aquél habia deducido impugnando la multa que le impuso la SVS en denominado caso “Cascadas” por U$ 70 millones.

Entre los argumentos expuestos en su oportunidad, la parte de Ponce Lerou expresó que el precepto legal deja a elección del ente regulador la determinación de la multa en un rango que puede ir del 1% al 30%, lo cual sería contrario al principio de proporcionalidad produciéndose una arbitrariedad.

También insistió en que el asunto se encontraba fallado por la sentencia dictada en causa Rol 2922-15, en la que se declaró inaplicable la norma legal impugnada en el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por Roberto Guzmán Lyon, otro de los sancionados en el caso “Cascadas”. (Véase relacionado).

La defensa de Julio Ponce acompañó al proceso informes en derecho de los profesores Salvador Mohor y Eduardo Cordero, y pidió que se trajera a la vista el informe en derecho que evacuo el profesor Mario Verdugo Marinkovic en el proceso Rol 3014-16 que corresponde al requerimiento que en contra del mismo precepto legal interpusieron Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz, ejecutivos de la Corredora de Bolsa Larraín Vial también sancionados por la Superintendencia, causa que se encuentra en estado de acuerdo desde el 15 de noviembre de 2016.

Por su parte, el CDE sostuvo que “esta no es una operación menor. Se hicieron operaciones bursátiles por $ 2 billones y Ponce ganó 7 millones de UF (US$ 270 millones). Ponce Lerou hizo un secuestro casi total de las acciones de las cascadas. En los años sancionados, movió el 80% de las acciones”.

En su sentencia, expuso en síntesis el TC que la multa impuesta por el regulador se escapa a la razonabilidad y proporcionalidad, dado que dicho quantum sólo se alcanza en virtud de un ejercicio arbitrario que vulnera el anotado principio de proporcionalidad. Peor aún, la resolución de la SVS que decretó la multa es exigua o inexistente, en cuanto a la fundamentación de la multa impuesta.

Asimismo, adujo la sentencia que la norma es vaga, imprecisa, sin límites reales ni bases objetivas o parámetros preestablecidos, dejando abierta la sanción a la mera voluntad del sancionador, permitiendo la arbitrariedad de la administración.

Conforme a lo anterior, concluyó la Magistratura Constitucional exponiendo que, en el caso concreto, se vulnera el principio de tipicidad, dada la arbitrariedad del órgano sancionador. Si bien comenta que en materia administrativa es admisible un margen de discrecionalidad, éste debe estar limitado por la ley, con criterios que fijen estándares racionales. No existiendo dichos elementos no siendo fundada la cuantía de la multa en parámetros preestablecidos por el legislador, se vulnera el mandato constitucional.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, García, Hernández Emparanza y Pozo, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, toda vez que, en síntesis, indican que la capacidad económica del infractor es un antecedente relevante para estimar la multa y que la Superintendencia tuvo a la vista. Lo que importa saber es si ha de estimar el patrimonio de la persona multada o la capacidad de pago de la multa. Por lo mismo, resulta interesante el caso SGL Carbón Ag de 2007 seguido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este mismo punto. Las principales empresas productoras de grafito isostático en el mundo sostuvieron una serie de reuniones periódicas, en las cuales se fijó el precio mínimo de cada categoría de carbón para distintas zonas geográficas. La Comisión Europea las condenó en el ario 2002 y en el ario 2005 el TJUE volvió a fijar las multas. La demandante solicita al TJUE que anule la sentencia impugnada y en subsidio rebaje las multas.

Así, concluyen que las multas impuestas no pueden analizarse en forma aislada, sino que en el contexto de las infracciones más graves que la Superintendencia de Valores y Seguros ha investigado, que involucra en este caso a intermediarios de bolsa, que actúan como ministros de fe en el mercado de valores. Tampoco pueden aislarse de las sanciones que la Superintendencia de Valores y Seguros tenía disponibles, como penas privativas de libertad, y multas más altas, escogiendo medidas que se insertan dentro del ordenamiento constitucional, que tienen cobertura expresa en la misma y que configuran principios de racionalidad y justicia para estimar un procedimiento que satisface las reglas del debido proceso. 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y del expediente Rol N° 3236-16.

 

 

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