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Con prevención y voto en contra.

TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma que establece exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

3 de abril de 2019

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba la parte final del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886, que establece la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La gestión pendiente incide en un recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, relativo a una causa en que se acogió una denuncia de tutela laboral por prácticas antisindicales en contra de la empresa requirente.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional indicó que la inconstitucionalidad del precepto impugnado se manifiesta, fundamentalmente, en tanto obsta participar a todos los empleadores condenados por igual, con independencia a su comportamiento individual y sin atender a que puedan haber cumplido el respectivo fallo condenatorio, en su oportunidad. En efecto, describe una conducta amplísima, que no individualiza por sus características propias cuáles son en sí mismos los hechos concretos que se valoran por sus repercusiones negativas, pudiendo llegas hasta abarcar actuaciones de ínfima significación o apenas reconducibles a su formulación genérica, a las que se ha de aplicar una sanción única e inexorable, prevista con un rigor que otras normas reservan para los crímenes más grave. Lo anterior implica la vulneración de la igualdad ante la ley. Asimismo, se infringe el debido proceso, pues el afectado no tiene una posibilidad de discutir la procedencia o extensión de la sanción que en virtud de la norma reprochada se le impone, al no arbitrar el legislador oportunidad alguna que resulte idónea al efecto, lo que equivale lisa y llanamente a negarle toda posibilidad de defensa.

Por lo anterior, el TC acogió el requerimiento y declaró la inaplicabilidad del precepto impugnado, alzando la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Romero, quien estuvo por acoger el requerimiento haciendo presente que la justicia laboral no tomará en cuenta la sanción de inhabilitación en el ejercicio de ponderación y singularización del importe de la multa o indemnización punitiva, lo que implica la vulneración de la racionalidad y justicia procedimental.

Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Pozo y Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, al estimar que el precepto impugnado no establece diferencias arbitrarias sino que corresponde a medida accesorias destinadas a un fin legítimo establecido por el legislador para evitar la práctica antisindical al respecto; además, tampoco existe una vulneración al debido proceso, atendido a que la inhabilidad no es una sanción en sí misma, sino que corresponde a una accesoriedad legislativa fruto de evitar la violación de la normativa laboral.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 4722-18.

 

 

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