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Con votos en contra.

TC acogió inaplicabilidades que impugnaban normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos en juicios contra municipalidades.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, y con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva.

19 de julio de 2019

El TC acogió tres requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban los artículos 1 inciso tercero, 171 y 485 del Código del Trabajo.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Primer y el Segundo Juzgado de Letras de Coronel y el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, en los cuales las municipalidades requirentes fueron denunciadas por vulneración de derechos fundamentales.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional expone no es discutido que a partir del año 2013 la Corte Suprema ha interpretado que la aplicación supletoria del Código del Trabajo a los funcionarios públicos permite a estados accionar ante los juzgados del fuero laboral para el resguardo de sus derechos fundamentales, al no existir un recurso jurisdiccional análogo en los estatutos administrativos en vigor. Sin embargo, esto produce una aplicación inconstitucional del artículo 1° inciso tercero del Código del Trabajo, toda vez que de una norma de ley común no puede derivarse una nueva competencia para los tribunales integrantes del Poder Judicial, comoquiera que a este propósito la Constitución exige una ley orgánica constitucional. Es más, dado que la tutela laboral contemplada en el Código del Trabajo es conducente a la adjudicación de sendas indemnizaciones en favor del trabajador afectado, ello resulta inconstitucional, habida cuenta que esta normativa legal no ha tenido –a estos específicos efectos- su origen en una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, tal como lo exige el artículo 65 inciso cuarto N° 4 de la Carta Fundamental cuando se trata de establecer nuevos beneficios al personal de la administración pública. Asimismo, los artículos 1° inciso tercero, 171 y 485 del Código del Trabajo, en cuanto aplican la tutela laboral a los funcionarios públicos, tienden a desvirtuar prácticamente el estatuto constitucional y legal que, por imperativo del artículo 38 inciso primero de la Carta Fundamental, rige in integrum a dichos servidores estatales. En efecto, exigir un acto administrativo de cese de funciones, a objeto de revisar sus fundamentos conforme a unos criterios laborales propios del sector privado, por unos tribunales especiales sólo en este último ámbito, en circunstancias que el término de los servicios a contrata se produce automáticamente, por el solo ministerio de la ley, implica desconocer la regulación integral de la carrera funcionaria, a lo que corresponde agregar que dicha normativa contempla mecanismos precisos de protección para los derechos funcionarios, sin desmedro de las acciones constitucionales de protección y de nulidad de derecho público.

Por lo anterior, el TC acogió los requerimientos y declaró la inaplicabilidad de los preceptos impugnados, dejando sin efecto las suspensiones del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por rechazar las acciones, al estimar que resulta inidóneo invocar los principios de juridicidad y supremacía constitucional para inaplicar normas laborales, teniendo en consideración que el conjunto de actos procesales que desarrolle el órgano en concreto es el desenvolvimiento de las potestades que se le han atribuido y la realización de la finalidad que se le ha encomendado, de forma tal que los tribunales de justicia y en especial el Poder Judicial se encuentra sujeto al principio de juridicidad en el desarrollo de toda actividad jurisdiccional.

Asimismo, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva, quienes estuvieron por rechazar las acciones, al considerar que la cuestión de constitucionalidad versa sobre un conflicto normativo que se produce entre dos líneas de interpretación que han sido permanentemente controvertidas ante la jurisdicción laboral en torno al alcance de los preceptos legales cuya inaplicabilidad se postula, lo que constituye un asunto de mera legalidad.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y los expedientes Roles N° 5030-18, 5128-18 y 5324-18.

 

 

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