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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Isapre frente a alza unilateral del precio base del plan de salud por concepto de alza de prima GES.

El máximo Tribunal estimó vulnerado derecho de propiedad de recurrente.

8 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que acogió protección deducida en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., frente al alza unilateral del precio base del plan de salud de recurrente, por argumentar un alza en la prima de las enfermedades con Garantía Explícita en Salud (GES).

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que la recurrida aseguradora no ha dado un estricto cumplimiento al requisito de justificar el alza que pretende realizar sin el consentimiento de la actora.
Agrega el fallo de la Corte Suprema, que en tales circunstancias no se produce una equivalencia de las obligaciones pactadas en el contrato de salud, siendo tal actuación arbitraria e ilegal al vulnerar el derecho de patrimonio de la recurrente sobre tal contrato especial.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 30.716Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 7.974-2019.

 

 

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