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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección en contra de Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles por dar de baja a recurrente

La Corte de Apelaciones de Concepción concluyó que, la «baja» adoptada no lo fue en un procedimiento e investigación racional y justo, además de no haberlo sido por un Consejo Superior de Disciplina integrado conforme a su propio reglamento.

19 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió el recurso de protección interpuesto por un bombero contra Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles por sancionar al recurrente sin un debido proceso.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles por la dictación de la resolución N° 037-2019 de la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles, de fecha 18 de febrero de 2019, que sancionó al recurrente con la baja de la institución como bombero de la Séptima Compañía y del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles, sin un debido proceso.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción indicó en síntesis que, no se le permitió al recurrente rendir prueba en su proceso disciplinario, infringiendo el artículo 26 inciso 2° del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles, que ordena al Consejo Superior de Disciplina a “oír a los afectados”; y que la resolución 37-2019, de 18 de febrero, que aplicó la medida de baja de la institución del recurrente, apareció desde ya como arbitraria, ya que ha sido el resultado de un proceso en que no se permitió rendir prueba al afectado y no indicó precisamente la conducta generadora de la sanción aplicada, la norma que contemplaría la pena de “baja”, los hechos constitutivos del comportamiento que castigan y las pruebas que la configurarían.

El fallo concluyó que, la grave medida disciplinaria de “baja” adoptada no lo fue en un procedimiento e investigación racional y justo, además de no haberlo sido por un Consejo Superior de Disciplina integrado conforme a su propio reglamento, conculcándose de este modo la garantía constitucional establecida en el inciso quinto del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, motivo por el que se acogió el recurso de protección.

Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 27612-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 4699 – 2019

 

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