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En fallo dividido.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia de Arica y Parinacota por decretar expulsión de ciudadana venezolana que habría ingresado ilegalmente al país.

La Corte señala que la causal de expulsión ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por la ley.

22 de diciembre de 2019

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió recurso de amparo deducido por ciudadana venezolana en contra de Intendencia de Arica y Parinacota. La amparada señala ingresó al país en forma clandestina en el mes de octubre de 2019, por un paso no habilitado en la ciudad de Arica, siendo impulsada a tomar esta decisión por la presión política, económica y social ejercida en su país de origen, lo que es de público conocimiento. Refiere que con fecha 25 de octubre 2019, se denunció este hecho ante la Fiscalía Local de Arica, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha acción por parte del recurrido. Indica que en este contexto, el Intendente de Arica, resolvió mediante resolución exenta, de fecha 28 octubre 2019, la expulsión de la amparada, de manera ilegal. Indica que dicha expulsión resulta ilegal, toda vez que ella resulta procedente, conforme al artículo 69 del Ley de Extranjería, una vez que exista una condena penal mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que la pena haya sido cumplida.

El recurrido señala en su informe que la amparada con fecha 16 de octubre de 2019, concurrió voluntariamente a las dependencias de Policía de Investigaciones, declarando haber ingresado clandestinamente al país por paso no habilitado, caminando en grupo junto a su nuera. Remitidos los antecedentes, y conforme a la facultad del artículo 78 Ley de Extranjería, se presentó el 25 de octubre de 2019, denuncia respecto de los hechos a la Fiscalía de Arica y posteriormente, el desistimiento de la acción. Considerando lo expresado, es que el 28 de octubre de 2019 se dicta la resolución impugnada, que dispone la expulsión de la amparada, la que fue notificada el 21 de noviembre. Señala que no ha existido ilegalidad en la dictación del decreto de expulsión, desde que ha sido dictada por autoridad competente en ejercicio de sus facultades y en los casos previstos por la legislación vigente.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso, concluyendo que el dictamen de expulsión fundado en la comisión del ilícito penal de ingreso clandestino, se respalda únicamente en la noticia entregada en un parte policial sobre ese hecho, denuncia de la que, además, la autoridad pertinente se habría desistido, por lo que no existe al efecto una sentencia judicial que establezca la existencia del hecho punible y la participación de la amparada en el mismo, conforme a un proceso penal, legalmente tramitado. Así, la decisión administrativa no se sustenta en el presupuesto fáctico que la norma que invoca exige, esto es, la existencia de una condena emanada de un Tribunal de Justicia, motivo por el cual, el acto reclamado deviene en ilegal, y además priva a la recurrente del derecho constitucional consagrado en la letra b) del artículo 19 numeral séptimo de la Constitución Política de la República, que dispone  que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta  restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;”, no correspondiendo además dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por la ley.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, con el voto en contra del Ministro Valderrama y del Abogado Integrante Lagos, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, consecuencialmente, rechazar la acción de amparo intentada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36.813-19 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Amparo 1019-2019.

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