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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia y acogió protección en contra de Banco por negarse a reversar operaciones fraudulentas

La Corte de Santiago expresó que, la recurrente demostró una conducta diligente para intentar aclarar lo acontecido a diferencia del Banco.

24 de diciembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción de protección deducida en contra del Banco Santander Chile S.A. por la negativa de la recurrida reversar las operaciones generadas fraudulentamente en la cuenta corriente de la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Santander Chile S.A. por la negativa a reversar las operaciones generadas en su cuenta corriente producto de un fraude bancario ascendente a la suma de $4.850.000. El actuar de la recurrente hizo fracasar un segundo fraude.

La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.

La Corte de Apelaciones de Santiago expresó en su sentencia que, la recurrente demostró una conducta diligente para intentar aclarar lo acontecido, pues hizo la llamada a la banca telefónica el mismo día de los hechos, logró frustrar una segunda operación junto a la ejecutiva del banco que la atendió ese día, hizo la denuncia a la respectiva unidad policial, recurrió a la Superintendencia de Bancos dando cuenta de los hechos. En cambio, el banco narró ante la Superintendencia situaciones diversas a las planteadas por la actora verificándose tal contradicción con los antecedentes que constan en la compañía de seguros que avalan los dichos de la recurrente, compañía a la que en un primer momento ni siquiera se le aportaron todos los antecedentes del caso y que cuando los tuvo en su poder comprobó la existencia del fraude bancario y que la llevó a otorgar cobertura por el siniestro correspondiente.

El fallo agregó que, el comportamiento del Banco Santander es arbitrario, pues escapó a la conducta razonable de quien asegura que sus mecanismos de seguridad no han sido vulnerados. En efecto, si tales mecanismos operaron, no se divisó la razón para que el propio banco activara el seguro que el mismo contrató por fraude bancario, constatando un comportamiento errático que solo perjudicó a su cliente. Razones por la que se acogió el recurso de protección.

El máximo Tribunal, por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 36236-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 39088 – 2019

 

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