Noticias

Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección deducida por extranjeros a quienes no se les acogió a trámite solicitud permanencia definitiva y que no se les apercibió a presentar documentación faltante.

Corte de La Serena estimó vulnerado derecho a un trato igualitario a los recurrentes.

17 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió protección deducida por dos ciudadanos extranjeros que, por sus propios medios y sin representación de abogados, solicitaron se restableciera el imperio del derecho frente a la omisión del departamento regional de extranjería y migraciones de dicha ciudad, que no les solicitó documentación faltante y que finalmente trajo como consecuencia que no se acogiera a trámite sus solicitudes permanencia definitiva en el país.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que no habiendo solicitado a los recurrentes acompañar los documentos que extraña el recurrido, lo que no aparece controvertido por éste, bajo el apercibimiento de resolver transcurrido que sea el plazo fijado por aquél, no puede derechamente rechazar la petición ni menos aún negar lugar a la tramitación de la solicitud, por no estar expresamente establecida tal facultad, tornándose en ilegal la decisión de no dar tramitación a las solicitudes.

Agrega el fallo de alzada que, además, la circunstancia de no haber solicitado los documentos correspondientes, aparece arbitraria, desde que si bien es facultativo a la autoridad solicitar más antecedentes, no es menos cierto que habiéndose ingresado la solicitud correspondiente a la página web, en específico, el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado, más no apostillado, correspondía a la recurrida, teniendo en cuenta los efectos del rechazo de la solicitud, exigir acompañar el instrumento apostillado, ya que el documento digitalizado y subido al sistema hace presumir la existencia de la ausencia de registros penales, que es lo que se busca acreditar a través, del documento exigido.

Concluyen los sentenciadores de la Corte de La Serena, que se ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política del Estado, esto es, la igualdad ante la ley, desde que la normas han de ser aplicada a todas las personas conforme su tenor y alcance, no pudiéndose realizar por la ley ni la autoridad diferencias arbitrarias.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de La Serena.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 158-2020 y de la Corte de Apelaciones de La Serena Rol Ingreso N° 3418-2019.

 

RELACIONADOS

*CS confirmó sentencia que acogió protección contra Jefe del Departamento de Extranjería por no recepcionar solicitud de refugio de ciudadanos cubanos…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *