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Con prevención.

CS acoge protección en favor de arrendatario de predio ubicado en sector de Villarica a quien dueño le impidió el acceso por supuestas rentas impagas.

Máximo Tribunal señaló que actuación del propietario del predio constituyó autotutela que vulnera el artículo 19 N° 3 Inciso 5°.

21 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco y en su lugar acogió protección en favor de Sociedad Comercial y Agroindustrial Retell Limitada en contra de Fundación de Desarrollo Padre Adolfo Kolping, frente a su negativa a otorgar acceso y otros actos de hostigamiento, a la actora en su calidad de arrendataria de parcela ubicada en camino entre Villarica y Ñancul.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que al informar la recurrida reconoce la efectividad del contrato de arrendamiento, agregando que atendida la cesación en el pago de rentas desde febrero de 2018, con fecha 3 de diciembre del mismo año le puso término al contrato, conforme a lo estipulado en el mismo, en orden a que la actora debía restituir el inmueble inmediatamente después de la terminación, limpio y desocupado.

no se encuentra controvertido por la recurrida el reproche de haber impedido a la actora retirar las especies que le pertenecen desde el inmueble de autos, conducta impeditiva que no se ve justificada por la pretendida terminación del contrato de arrendamiento ni por la mora en el pago de las rentas que alega la recurrida, desde que no consta que se hubiese dispuesto judicialmente, con el mérito de dichas alegaciones, una medida de retención u otra de naturaleza equivalente en el procedimiento respectivo, constituyendo por ende, aquel acto, una vía de hecho que resulta arbitraria e ilegal al configurar un comportamiento propio de autotutela, mediante el cual su autor se erige en comisión especial y vulnerando así la garantía del inciso 5° del numeral 3° de la Constitución Política de la República.

La decisión fue acordada con la prevención del ministro Sr. Aránguiz, quien estuvo también por extender la protección acordada a la actora respecto de la mantención de la apertura del portón de acceso al predio en cuestión.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 17.467-2019Corte de Apelaciones de Temuco Rol N° 6.762-2019.

 

 

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