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Contratos con el Estado.

TC de Perú acogió en parte recurso contra Petróleos del Perú por anular contratos por presunto vínculo familiar de las partes.

Una cosa son las razones objetivas que justifican plenamente una eventual restricción para participar en un concurso público y otra totalmente distinta, las presunciones basadas en sospechas o simples conjeturas.

21 de enero de 2020

El Tribunal Constitucional de Perú acogió en parte, un recurso de agravio constitucional deducido en contra de la resolución, de fecha 4 de septiembre de 2013, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que declaró fundada la excepción de convenio arbitral y, en consecuencia, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

El conflicto tuvo su origen cuando la sociedad Vulcano S.R.L., interpuso demanda de amparo en contra del Jefe de Contrataciones de Petróleos del Perú, así como contra la citada empresa, solicitando que cese la amenaza de violación a sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y a la libertad de contratación; amenaza que se concretizó con la Carta TL-ULOG-C0-6200-20 1, del 22 de noviembre de 2011; en consecuencia, pidió que se declare la validez y vigencia hasta su total ejecución de los Contratos 94351-YF-OBRA, 88789-YF-OBRA y 89394-ZFOBRA.

El Tribunal Constitucional del país andino señaló en su sentencia que, aunque no es cuestionable que los procesos de contratación que ofrece el Estado deben manejarse con sujeción a los principios de interés general, transparencia y buena fe, y en función a ello, establecerse restricciones para todos aquellos que puedan participar en los mismos, dichas restricciones deben tener una base elementalmente razonable y no ser enunciadas de modo abierto o indeterminado, tanto cuando la Constitución reconoce un modelo económico que privilegia la inversión privada.

El máximo Tribunal peruano agregó en su fallo que, en el caso de autos, so pretexto de la relación de parentesco entre don Wilfredo Sullón Barrientos -trabajador de Petroperú por espacio de 37 años- y don Jorge Sullón Barrientos -gerente y representante de Vulcano SRL y Consorcio Alfa- se procedió a aplicar sobre ambas empresas y sin el mayor discernimiento ponderativo, las restricciones, en la lógica de encontrarse bajo sus alcances, disponiéndose correlativamente la nulidad de oficio de los diversos contratos vinculados con los procesos en los que aquellas participaron.

El Tribunal Constitucional peruano indicó en su sentencia que, entiende que una cosa son las razones objetivas que justifican plenamente una eventual restricción para participar en un concurso público y otra totalmente distinta, las presunciones basadas en sospechas o simples conjeturas. Asumir que es la mala fe la que guía los patrones de conducta de los ciudadanos es identificarse con un modelo de Estado en el que se acepta como axioma que todas las personas son presumiblemente propensas a cometer delitos o infracciones administrativas, cuando se supone que debería ser exactamente al revés. La promoción y fortalecimiento de valores como la transparencia y honestidad no se hace pues a costa de cualquier fórmula, tanto más cuando, como ocurre en el presente caso, se encuentran involucrados diversos derechos fundamentales y la perspectiva de un modelo económico abierto.

El máximo Tribunal peruano concluyó, acogiendo en parte el recurso de agravio constitucional por vulneración al derecho fundamental de libre contratación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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