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Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que acogió amparo en favor de ciudadana boliviana con arraigo y familia en el país contra orden de expulsión de la intendencia regional de Tarapacá y de Antofagasta.

Corte de Iquique estimó la medida como desproporcionada e ilegal.

22 de enero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió amparo deducido por una ciudadana boliviana, su pareja e hijo chilenos en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, la Intendencia Regional de Antofagasta y Policía de Investigaciones, pidiendo que sea dejado sin efecto la Resolución Afecta N° 316/2017 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispone la expulsión del país de la actora.

Indica la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, que de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que la recurrente hizo ingreso al país en el año 2016 de forma clandestina y que luego realizó una nueva entrada a Chile de manera irregular que originó la interposición de un requerimiento en el año 2017 por parte de la autoridad administrativa por los mismos hechos y que culminó con la decisión de la intendencia regional de no perseverar en la persecución penal en su contra.

Comienza en su análisis la Corte de Iquique al señalar que la circunstancia de haber formulado la autoridad competente la denuncia en contra de la amparada, para enseguida, desistirse de ella, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la referida Resolución, requiere de antecedentes y argumentos superiores al meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia del ingreso de la referida al territorio nacional por un paso no habilitado.

Finaliza en su conclusión para acoger la acción presentada, que conforme los antecedentes allegados por los recurrentes en el recurso aparece que la amparada mantiene red familiar en el país, siendo su cónyuge e hijo menor de edad de nacionalidad chilena, lo que lleva a concluir que la sanción administrativa impuesta carece de racionalidad y proporcionalidad, por lo que la presente acción constitucional deberá ser acogida al afectar la libertad ambulatoria de la persona amparada, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y, en su lugar, rechazar el recurso de amparo interpuesto, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en el Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 1489-2020 y de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol Ingreso N° 255-2019.

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