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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección deducida por matrona en contra de decisión del Hospital de Arica de renovar su contrata con dos grados menos y remuneraciones más bajas.

Recurrente estimó vulnerado su derecho de propiedad.

29 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que acogió protección deducida por matrona en contra de la actuación del Hospital de la misma ciudad, que decretó su contrata bajo un cargo menor y con la consecuente baja en su remuneración.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica señaló que, de los antecedentes que obran en la causa puede desprenderse que como bien señala la recurrente, ha desempeñado funciones en la institución de salud bajo la modalidad de contrata manteniendo el grado 6° de la Escala Única de Sueldos, desde el año 2015. Ello ha ocurrido tras una sentencia previa en sede de protección ante la misma Corte en Rol 980-2018, que la mantuvo en sus funciones y que indicó que la no renovación de tal empleo requiere una justificación suficiente.

Agrega la sentencia que, en el acto que se impugna ahora se advierte que se expresan una serie de normas administrativas y evaluaciones, las que en su conjunto, se han efectuado sólo a propósito de la reactivación y regularización del caso de la Sra. Tapia Pastén, pero que no dan cuenta de un proceso formal, reglado, contradictorio, que contenga toda la información que se requiera y se aporte por los interesados, necesario para establecer resultados imparciales, objetivos y ecuánimes.

Por ello, la Corte de Arica señaló que más allá de las fundamentaciones formales o de fondo, lo que se ha pretendido con esta nueva resolución es obtener el resultado que se tuvo en vista en enero del presente año y que no se logró por carecer de fundamentos y esta vez por ser estos fundamentos inidóneos e insuficientes para provocar el término anticipado de la contrata de la recurrente y que de paso aplicarle una nueva contratación con dos grados menos, deviene el acto administrativo en arbitrario e ilegal, vulnerando su derecho de propiedad sobre el grado asignado en su contrata.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Arica.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 29.666-2019Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 806-2019.

 

 

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