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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección de constructora arrendataria y METLIFE S.A. en contra de supuesto dueño que retiró containers de terreno en disputa por dominio.

Corte de Arica estimó que comportamiento de recurrido al aplicar autotutela vulneró el derecho de propiedad de los recurrentes.

2 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió protección en contra de eventual dueño del terreno, presentada por Constructora Pacal S.A. y Metlife compañías de seguros S.A. frente a actuaciones del recurrido que terminaron con un container de la empresa de obras en el costado de la playa.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que las recurrentes mantienen en su poder un queda en evidencia la existencia de un eventual conflicto entre las partes acerca del derecho con que cada uno cuenta, respecto del terreno donde habrían ocurrido los hechos. Añade que no obstante lo anterior, analizados los antecedentes referidos, también conforme a las reglas de la sana crítica, fue posible establecer que el recurrido Paulo Danilo Muñoz Romo, procedió de facto, a retirar un contenedor de la empresa Constructora PACAL S.A., el que arrojó a la playa, por lo que forzoso es concluir que la conducta desplegada por el recurrido, importa una alteración del status quo vigente, toda vez que la dinámica referida, implicó una acción de autotutela, que dejó a las recurrentes, quienes detentaban una apariencia de derecho, en una precaria situación, en cuanto impide o, al menos, entorpece, su acceso al terreno y a las labores que realizaban en el inmueble.

Finalmente, la Corte de Arica indica que no resulta legítimo que el recurrido Paulo Danilo Muñoz Romo, al sacar del inmueble el contenedor e instalarlo en un sitio diverso al que se encontraba, esto es en un bien nacional de uso público, lo que fue advertida por el personal de la armada que se constituyó en el lugar, deja en evidencia que éste recurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica, pues ha entrabado y dificultado el legítimo ejercicio del derecho de propiedad que parecen detentar las recurrentes, mediante vías de hecho, pues nadie se encuentra al margen de lo que establece la ley.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Arica.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 32.074-2019 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Ingreso N° 840-2019.

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