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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de Dirección de Educación Municipal de la Municipalidad de San Pedro y de la Municipalidad de Hualpén por no reincorporación de recurrente

La Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, siendo obligatorio y vinculante para el ente edilicio el Dictamen/Oficio N° 3360 éste no dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo, actuación que afectó la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política.

10 de febrero de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección deducido por una profesora en contra de la Dirección de Educación Municipal de la Municipalidad de San Pedro y de la Municipalidad de Hualpén por la negativa de las recurridas a reincoporar a la recurrente.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Dirección de Educación Municipal de la Municipalidad de San Pedro y de la Municipalidad de Hualpén por la negativa a cumplir lo ordenado por Contraloría General de la Republica mediante la dictación del dictamen N° 3.360, de fecha 25 de abril de 2019, que resolvió la reincorporación de la recurrente.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción señaló que, los dictámenes de la Contraloría General de la República tienen fuerza obligatoria para los organismos de la Administración Estatal afectos a su control, según lo señala el artículo 9º de la Ley N° 10.336, y en el caso de los entes municipales, con arreglo a lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695.

El fallo agregó que, conforme a lo expuesto, resultó que el actuar de la autoridad recurrida, constituyó un acto ilegal y arbitrario porque siendo obligatorio y vinculante para el ente edilicio el Dictamen/Oficio N° 3360 éste no dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo, actuación que afectó la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, pues representó una discriminación a la recurrente respecto de cualquier otro funcionario municipal sancionado producto de un sumario administrativo sustanciado con estricto apego a la ley, por lo que se acogió el recurso de protección.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Corte Suprema Rol N° 31892-2019 y Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 10989-2019

 

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