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En fallo dividido.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que ordenó la expulsión de ciudadana boliviana.

La amparada mantiene residencia definitiva desde 2005.

11 de febrero de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Iquique que acogió recurso de amparo deducido por ciudadana boliviana en contra de la Jefatura Nacional de Extranjería y Migración de la Policía de Investigaciones de Chile y del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La amparada señala que tiene permiso de permanencia definitiva en Chile desde 2005, que es madre de dos hijos, uno de los cuales se encuentra estudiando en la Universidad en esta ciudad y que actualmente convive con el padre de sus hijos residiendo en Iquique, avecindada por más de cinco años, ambos mantienen el cultivo de la cultura de su pueblo originario. Señala que en abril de 2019, se encontraba en Colchane realizando actividad de construcción de terreno junto su familia, exponiendo que dicho lugar no cuenta con supermercados o negocios, electricidad ni agua potable, siendo necesario pasar al país vecino de Bolivia para provisionarse, haciendo presente que tal práctica es uso y costumbre, para lo cual hacen uso del paso de camiones, cercano al paso de aduana, donde se encuentra un funcionario de Policía de Investigaciones, quien luego de mirar sus cédulas les permite el ingreso, para provisionarse de alimentos y volver. Indica que al volver el mismo funcionario de Policía de Investigaciones separó a los chilenos y no chilenos, indicando que los no nacionales con o sin residencia definitiva serían notificados para ser expulsados por cometer el delito de paso no habilitado. Refiere que días después, la amparada se apersona a la Intendencia Provincial de Iquique, explicando lo sucedido, recibiendo de la funcionaria, un papel e indicándole que debía ponerse en manos de la Policía de Investigaciones, para efectos de ser expulsada, que desconoce la existencia de decreto de expulsión, desconociendo en su totalidad el fundamento de la acción administrativa y la sanción, indicando que de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionaría un daño a nivel personal y familiar, atendido el tiempo de residencia en nuestro país y al contar con familia constituida en él.
El recurrido señala en su informe que mediante Informe Policial N°977 de fecha 15 de mayo de 2019, el Departamento de Extranjería y de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que la amparada, había ingresado clandestinamente al territorio nacional el día 12 de mayo de 2019, eludiendo los controles policiales de frontera. Agrega que los nacionales de Bolivia no tienen justificación alguna para ingresar clandestinamente al territorio de Chile, puesto que cuentan con amplias facilidades para acceder a nuestro país, acrecentándose tal falta de justificación en la medida que la amparada contaba con permanencia definitiva, lo que implica que ninguna dificultad habría tenido para ingresar al país al presentarse al control migratorio. Indica que encontrándose acreditado que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo controles fronterizos, constituyendo una infracción a lo señalado en el artículo 3° de la Ley de Extranjería, se configura la hipótesis de ingreso clandestino previsto en el artículo 69 del mismo cuerpo legal, por lo que la Intendencia Regional, con fecha 30 de mayo de 2019 obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78, denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte y posteriormente se desistió del mismo y con fecha 18 de junio de 2019, dicta la Resolución Exenta N°2368, que ordena la expulsión de la amparada.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso, concluyendo que que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la medida reclamada, evidenciándose con ello su ilegalidad. Junto a lo anterior, aparece que la amparada cuenta con antecedentes que dan cuenta de su arraigo en Chile, motivo que permite concluir que su solicitud se encuentra revestida de la racionalidad necesaria a fin de acceder a la misma.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, con el voto en contra del Ministro Valderrama, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de amparo intentado en estos autos, teniendo presente para ello que la resolución recurrida fue dictada por autoridad competente, en un caso previsto por la ley y con la debida fundamentación, lo que descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad en su emisión.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 11.060-20 y de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol Amparo 6-2020.

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