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Anuló absolución.

TS de España anuló absolución del ex jefe de Policía Local, su mujer y su hijo en supuesta trama de corrupción.

Por otro lado, el máximo Tribunal español mantuvo las absoluciones para los otros siete acusados en la causa.

22 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación deducido por el Ayuntamiento de Coslada y anuló la sentencia que absolvió a los diez acusados del llamado “caso Coslada” solo en la parte que afectó al ex jefe de la Policía Local de dicho municipio madrileño, a su mujer y a su hijo. Por otro lado, el máximo Tribunal español mantuvo las absoluciones para los otros siete acusados en la causa en la que se investigó una supuesta trama de corrupción de la Policía Local de Coslada por los delitos de prostitución, cohecho, omisión del deber de perseguir delito, amenazas, blanqueo de capitales, tenencia y depósito de armas.

El su sentencia el Tribunal Supremo español acordó que a la mayor brevedad la Audiencia Provincial de Madrid dicte una nueva resolución judicial, valorando las intervenciones telefónicas y el resultado de los registros practicados en el domicilio y espacios de control del ex jefe de la Policía Local que fueron anulados por la Audiencia Provincial de Madrid por falta de motivación de los autos que avalaron tanto las intervenciones telefónicas como la entrada y registro.

En relación con las intervenciones telefónicas, el máximo Tribunal ibérico admitió que los autos de tales resoluciones judiciales no presentaban una motivación muy extensa ni intensa y que hoy, tras la LO 13/2015 no hubieran pasado el filtro de convalidación, pero “en la fecha de su dictado se encontraba vigente la doctrina de la motivación por remisión al oficio policial y esto es lo que ocurre en el caso de autos”.

Del mismo modo, el Tribunal Supremo español validó la sentencia que autorizó la entrada y registro en el domicilio y espacios de control del exjefe de la Policía Local, que, por el mismo motivo, también fue anulado por la sentencia recurrida. En este sentido, el máximo Tribunal ibérico concluyó que “como antes hemos resuelto, aquí ocurre lo propio, los indicios por remisión son suficientes para sustentar la medida de injerencia acordada, por lo que, declarándose la validez de tal resolución judicial, hemos de retrotraer la causa al momento de valorar las pruebas correspondientes a tal diligencia de entrada y registro. Lo que tendrá la incidencia que razone el Tribunal sentenciador a la vista de tales argumentos, y en la medida en que el hallazgo de los vestigios citados, ha sido considerado como un hecho probado en la resultancia fáctica de la misma”.

El máximo Tribunal ibérico indicó que será la Sala sentenciadora de instancia la cual, una vez devueltas las actuaciones, llevará a cabo la valoración de todo el patrimonio probatorio, sin que proceda ahora la resolución concreta de esta censura casacional.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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