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Acogió Casación.

TS de España acogió casación contra concesionaria por contabilizar saldo de compensación y derechos de cobro como activo financiero y no como inmovilizado intangible.

El Tribunal Supremo de España distinguió entre los activos financieros y los inmovilizados intangibles.

23 de febrero de 2020

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación deducido contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dio la razón a  Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal  (ACESA) al anular la censura previa de las cuentas anuales del ejercicio 2011 por esta concesionaria, que había contabilizado como un activo financiero, y no como un inmovilizado intangible, el saldo de compensación y derechos de cobro derivados de dicho Real Decreto 457/2006.

En los hechos, la delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje realizó la censura previa al considerar que la fórmula recogida en el convenio no concedía al concesionario derecho subjetivo en la actualidad, sino simples expectativas, y por tanto daba lugar a un reflejo contable que no podía calificarse ni contabilizarse como activo financiero.

El máximo Tribunal ibérico, analizó la naturaleza de la censura previa como una fiscalización que no es vinculante en orden a modificar los criterios de contabilidad seguidos por la empresa. El Tribunal Supremo argumentó que la administración que otorgó la concesión se limita a manifestar una opinión técnica, de conformidad con la legislación vigente, incluyendo la contable y las normas reguladoras de la concesión en cuestión, sobre cómo deberían reflejarse los distintos conceptos respecto de los que muestra su crítica. Añadió que al criticar la administración el criterio financiero seguido por la sociedad concesionaria “informa a terceros acerca de su discrepancia con las operaciones contables, situación financiera y resultados de la concesionaria reflejados en las cuentas”.

La sentencia del Tribunal Supremo español explicó que, se trató de un acto meramente informativo, pero al haber dado la administración pie de recurso administrativo, primero, y contencioso-administrativo, después, el tribunal entró a examinar el acto.

El Tribunal Supremo de España distinguió entre los activos financieros y los inmovilizados intangibles. Explicó que los activos financieros son títulos o anotaciones no contables que otorgan el derecho a recibir un ingreso futuro procedente de la contraparte, mientras que los inmovilizados o intangibles son activos no monetarios susceptibles de valoración económica.

 

Vea texto íntegro de la nota de prensa.

 

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