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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducida por Asesora Jurídica de Hospital San Pablo de Coquimbo contra Carabineros por redactar y distribuir oficio en donde se imputó a recurrente hechos no ciertos

La Corte de Apelaciones de La Serena indicó que se desprendió que Carabineros de Chile incurrió en un acto arbitrario e ilegal.

27 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena y acogió un recurso de protección deducido por una Asesora Jurídica de Hospital San Pablo de Coquimbo en contra del Prefecto de Carabineros de Chile de la IV Región de Coquimbo y contra Carabineros de Chile de la Prefectura Coquimbo por redactar y distribuir un oficio en donde se imputó a la recurrente hechos no ciertos.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Prefecto de Carabineros de Chile de la IV Zona Coquimbo y contra Carabineros de Chile de la Prefectura Coquimbo por la redacción y distribución del Oficio N° 371, de fecha 12 de noviembre de 2019, dirigido al Servicio de Salud Coquimbo, y a la Contraloría Regional de Coquimbo, a la Corte de Apelaciones de La Serena, al Seremi de Justicia y DDHH de Coquimbo y al Director de Hospital Local de Coquimbo en donde se le imputó a la recurrente entorpecer la función policial en el procedimiento de constatación de lesiones de detenidos en manifestaciones.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 19 N° 4 y 16.

La Corte de La Serena indicó en su sentencia que, del mérito de los antecedentes que han sido acompañados en este recurso de protección, se desprendió que Carabineros de Chile incurrió en un acto arbitrario e ilegal, pues efectivamente como sostuvo la recurrente, no se encuentra dentro de la esfera de sus competencias el representar a otras instituciones públicas hechos como los contenidos en el citado Oficio N° 371, de fecha 12 de noviembre de 2019.

El fallo agregó que, es ilegal, por cuanto no existió norma legal alguna que faculte a los funcionarios policiales a dirigirse a otras instituciones exponiendo situaciones particulares que digan relación con la actividad, que de forma privada, realice un funcionario público, máxime si este además obedeció al ejercicio legítimo de una profesión liberal.

La sentencia también indicó que, es arbitrario, en tanto el oficio N° 371, fue remitido no solo al empleador de la recurrente sino que a un sinfín de instituciones públicas que de modo alguno se encontraban vinculadas con la actora, por lo que no se presentó justificación plausible que permitió entender la distribución que Carabineros hizo del citado oficio. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 14922-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 3925 – 2019

 

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