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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta rechazó amparo en contra de Policía Internacional por retraso en expulsión de extranjero condenado.

El recurrente señala mientras no se le expulse del país se mantiene en internación provisoria.

28 de febrero de 2020

Por unanimidad, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de amparo deducido por condenado en contra del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta. El recurrente señala que 11 de noviembre de 2019 su representado fue condenado como autor del delito de tráfico de drogas, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndose la pena corporal por la de expulsión, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.216, fijándose un plazo de 45 días para materializar su expulsión del territorio nacional, quedando mientras sujeto a la medida cautelar de internación provisoria en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Sin embargo, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional solicitó una ampliación de plazo por 30 días para dar cumplimiento a la expulsión, sustentando su petición en que la Jefatura Nacional dispondría en enero un bus para trasladar a los extranjeros de nacionalidad boliviana hasta el Complejo Fronterizo Colchane, para posteriormente solicitar una nueva ampliación hasta el 29 de febrero. Enfatiza que en virtud de lo expuesto, el 02 de febrero del presente año, se repuso respecto de dicha resolución, puesto que desde la dictación de la sentencia condenatoria, el amparado ha permanecido privado de libertad a la espera de ser expulsado a Bolivia donde recuperará su libertad, por lo que el aplazamiento de la ejecución de la expulsión por parte de las autoridades administrativas afecta ilegalmente su libertad ambulatoria conforme a lo estatuido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
El Juzgado Garantía de Antofagasta indica en su informe que autorizó la prorroga para que se concretará la expulsión, hasta el 29 de febrero de este año, entendiendo se sustenta en razones de optimizar los recursos físicos y materiales para expulsar en la misma oportunidad a un número considerable de extranjeros, realizando coordinaciones previas y habilitando un bus especialmente destinado para tal efecto, considerando la seguridad y resguardo que exige la diligencia. Concluye expresando que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de nuestra Constitución Política de la República, el que garantiza el derecho a la libertad personal y seguridad individual, no se vislumbra de que manera al resolver en la forma descrita por la juez recurrida se pudo haber conculcado los derechos y garantías señalados, principalmente en virtud que el recurrente se encuentra privado de libertad en atención a lo presupuestado en el artículo 34 de la Ley 18.216.
El recurrido Policía de Investigaciones señala que debido a los recursos presupuestarios destinados al efecto, se programó el retiro en la zona norte del país de aquellos extranjeros afectos a la medida de expulsión para ser trasladados en un bus hasta el paso fronterizo de Colchane, en un bus dispuesto por la Policía de Investigaciones. Observa que no obstante lo indicado, se ha programado por la Jefatura Nacional el traslado del amparado y otros sentenciados para el 14 de febrero de este año, iniciándose el recorrido desde la ciudad de Santiago hasta el paso fronterizo de Colchane.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso, concluyendo que si bien es cierto la autoridad recurrida reconoce que solicitó en dos oportunidades la ampliación del plazo para cumplir con el traslado, dicha petición se basó, por un lado, en la verificación que el sentenciado tenía su muestra de ADN y canje penal al día, tal como lo aseveró Gendarmería de Chile en su informe, y por otro, en la imposibilidad logística de cumplir con el plazo otorgado, atendido el número de condenados que debían expulsarse y la coordinación del bus para su ejecución. Consecuencia de lo anterior, es que la actuación de esta última no puede considerarse arbitraria o ilegal, puesto que tiene como antecedente la imposibilidad de realizar el traslado en una fecha anterior atendida la imposibilidad logística, circunstancia que motivó la ampliación del plazo para la expulsión por los jueces recurridos; más aún si se resolverá la expulsión el día 14 de febrero.

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol Amparo 19-2020.

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