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Por unanimidad.

CS acoge protección y ordena a COMPIN un nuevo peritaje a trabajador con diagnóstico de depresión grave.

Máximo Tribunal ordenó al órgano administrativo realizar nuevos peritajes que den cuenta exhaustiva de los antecedentes médicos que funden la cobertura o rechazo a las licencias médicas.

6 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar acogió protección deducida por trabajador en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN frente a su negativa a otorgar cobertura a licencias médicas en las cuales se le indicó reposo al trabajador, por presentar un cuadro de depresión grave.

La sentencia de la Corte Suprema Señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, conforme dan cuenta los antecedentes de autos, la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito.

Luego, indica el fallo del máximo Tribunal que la Compin directamente o a instancia de la Superintendencia, con miras a acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados contra los decretos del régimen de salud, puede recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, cometido omitido injustificadamente en el actual litigio. Por ello, añaden los altos sentenciadores que la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente.

Refieren además en su fallo los magistrados de la Corte Suprema, que se torna del todo arbitrario desestimar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún motivo adicional suministrado por las entidades criticadas, simplemente sobre la base de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar, frente a la paciente y terceros interesados, cualquier duda, en especial, sometiéndola a evaluaciones médicas accesorias. Añade el razonamiento del alto Tribunal que en semejantes coyunturas, ante colofones tan definitivos para las personas, cabe exigir un mínimo de diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los axiomas de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder.

Concluye la sentencia de la Corte Suprema indicando que, la negativa de la licencia médica esgrimida por la parte recurrente implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho, al ejercitar sus prerrogativas, en concreto, si como en este negocio se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas. Por estas razones se acogió el recurso de protección y se ordenó al órgano recurrido realizar nuevas pericias que den cuenta de la justificación o no del reposo médico prescrito al recurrente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 28.833-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 60.539-2019.

 

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  1. La Corte de apelaciones de Concepción dictó un fallo similar ordenando a la suceso instruya al COMPIN de biobio realizar peritajes y en otra nuevo informe médico, todo ratificado por la Corte Suprema, pero tanto el suseso como el COMPIN, de una u otra forma se niegan a cumplir con la sentencia. De nada sirven estas sentencias en que le delega la facultad a la suseso para resolver el conflicto. Lamentablemente el superintendente se da la licencia de hacerle el quite a dos sentencias ejecutoriadas