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Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que acogió protección en favor de cliente contra Banco Estado frente a su negativa a restituir fondos sustraídos mediante fraude informático.

Máximo Tribunal indicó que la falta de resguardos de la entidad financiera vulneró el derecho de propiedad del recurrente.

6 de marzo de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que acogió protección deducida por cliente en contra de Banco Estado a quien denuncia por su negativa a reintegrar fondos de propiedad del recurrente, tras haber sufrido un fraude informático que terminó con la pérdida de su dinero.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que la recurrida indicó que las transferencias se realizaron utilizando las claves del cliente, planteando como hipótesis el ardid tramado por parte de terceros a efectos de obtener las tres claves de seguridad necesarias para realizar las operaciones bancarias impugnadas. Sin embargo, no acreditó de modo alguno que las operaciones objetadas, se hayan realizado desde el computador o algún dispositivo de uso personal de éste.

Indicó el razonamiento de la Corte Suprema que el contrato de cuenta corriente bancaria constituye una especie de depósito respecto de un bien eminentemente fungible, y que es de cargo del depositario el riesgo de pérdida de la cosa depositada durante la vigencia de la convención y que, para cada caso, resulta relevante analizar si los eventos que originaron las transferencias cuestionadas no han tenido como única causa la voluntad del depositante o cuentacorrentista, o han ocurrido otros que llevan a sostener que se han incumplido las obligaciones de resguardo y seguridad que recaen en la institución bancaria respectiva.

Luego, señaló la decisión de los supremos sentenciadores, que las operaciones cuestionadas se realizaron a través de la página web oficial del banco recurrido, en un número y en un lapso de tiempo que hace insoslayable detenerse a observar, lo que permite descartar que los hechos se han debido única e inequívocamente a una actividad dolosa o negligente de su parte. Además, las obligaciones de monitoreo y control de fraudes recaen expresamente en la institución recurrida, donde los patrones de conducta del cliente son elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa, cuestión que no fue informada en detalle por el Banco recurrido.

Frente a todo lo anterior, la Corte Suprema concluyó que el actuar de la recurrida fue ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado Integrante Sr. Lagos, quien estuvo por revocar y rechazar el recurso de protección teniendo presente que del mérito de los antecedentes y en especial del tenor del petitorio del recurso de autos, resulta evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 31.766-2019Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 2.041-2019.

 

 

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