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En fallo dividido.

CS revocó fallo y acogió amparo en contra de Juzgado de Garantía de Viña del Mar que decretó orden de arresto contra imputado.

La Corte estimó que es incompatible la resocialización de un condenado con la expulsión.

7 de marzo de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó recurso de amparo deducido por imputado en contra de Juzgado de Garantía de Viña del Mar. El amparado señala se encuentra procesado en calidad de imputado por el delito de apropiación indebida, en tal contexto una vez formalizado, se cita a audiencia de acuerdo reparatorio para el día 18 de julio de 2019, oportunidad en que la víctima no comparece, postergándose la citación para el día 8 de agosto. En la nueva fecha, el imputado no comparece por haber salido del país el 4 de agosto con destino a San José, a propósito de una enfermedad grave que aqueja a su madre, citándose a audiencia para discutir cautelares. Precisamente, en esta audiencia, estando el imputado fuera del país por los motivos expuestos y, habiendo acreditado su salida con los respectivos voucher de vuelo, el magistrado actuante decreta orden de detención en contra del amparado.
El recurrido señala en su informe que la justificación prestada en audiencia fue considerada insuficiente, lo que motivó que aquella fuera desestimada y, en definitiva, ante el retardo de su comparecencia, se despachara orden de detención.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de
Valparaíso rechazó el recurso, concluyendo que la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente, en los casos previstos por la ley y cumpliendo al efecto con las formalidades legales.
Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo y acogió el recurso de amparo, señalando que conforme a los antecedentes esgrimidos por la defensa, especialmente la circunstancia que el amparado viajó fuera del país a fin de cuidar a su madre con anterioridad a la oportunidad en que se decretó la audiencia para debatir medidas cautelares, manteniéndose en el extranjero hasta esta fecha, sin retornar al país, atendidas las circunstancias familiares esbozadas por la defensa, es que aparece justificada su inasistencia. Que, estando justificada la ausencia del amparado, la resolución que ordenó su detención aparece infundada pues carece de motivación legal. Que, así las cosas, cabe concluir que existe una amenaza actual a la libertad del recurrente, que resulta ilegal, motivo por el cual la acción ejercida es acogida.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Biel, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21.009-2020 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol Amparo 141-2020.

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