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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección deducido por INDH a favor de imputada privada de libertad en contra de Hospital por actos vulneratorios durante su estadía para dar a luz

La Corte de Concepción indicó que, el hecho de dar de alta a la afectada «como medida disciplinaria» a escasas horas de haber dado a luz, constituyó una arbitrariedad manifiesta.

20 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y acogió un recurso de protección deducido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos a favor de una imputada privada de libertad en contra del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente de Concepción por actos vulneratorios durante su estadía en el recinto hospitalario para dar a luz a su hija.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Hospital Regional Guillermo Grant Benavente de Concepción, por ejecutar una serie de actos vulneratorios durante su estadía en el recinto hospitalario para dar a luz a su hija, tales como no aplicar anestesia durante el trabajo de parto, impedirle amamantar a su hija y darla de alta transcurrido un par de horas desde el alumbramiento, hechos que dieron lugar al inicio de un sumario administrativo.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 2.

La Corte de Apelaciones de Concepción indicó en su sentencia que, a juicio de los sentenciadores, el hecho de dar de alta a la afectada “como medida disciplinaria” a escasas horas de haber dado a luz, constituyó una arbitrariedad manifiesta que careció de todo sustento, aun cuando ello se deba a las agresiones verbales atribuidas a la recurrente, pues la salud de las personas está por sobre cualquier medida correctiva o sancionatoria.

El fallo agregó que, la actuación se presentó como un acto discriminatorio en razón de ser una interna de un centro penitenciario privada de libertad, ya que no pareció probable que fuese aplicable tal “medida disciplinaria” a una mujer que no estuviere en tal condición carcelaria; discriminación que comenzó desde el momento mismo de registrar sus datos en la ficha clínica y que se materializó consignando su “falta de colaboración” en la misma, desconociendo el estado de vulnerabilidad en que se encontró, atendido que padecía un trastorno bipolar agresivo y que se encontraba en pleno proceso de parto. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte confirmó la sentencia apelada, para el sólo efecto que la recurrida otorgue a la parte recurrente -a la brevedad- copia íntegra del sumario referido en autos para los fines que ésta estime pertinentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 29294-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 8642 – 2019

 

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