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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por asegurada contra compañía de seguros de Clínica por no liberar a recurrente de exclusión de cobertura oncológica de su seguro de salud.

La Corte de Santiago indicó que, la inactividad de la recurrida debe ser calificada como arbitraria, desde que su omisión conculcó, en su oportunidad, la garantía de igualdad ante la ley.

27 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió un recurso de protección deducido por una asegurada en contra de Seguros Clínica Las Condes S.A por no liberar a la actora de la exclusión de cobertura oncológica de su seguro de salud.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Seguros Clínica Las Condes S.A por no liberar a la actora de la exclusión de cobertura oncológica de su seguro de salud no obstante haber transcurrido el plazo establecido en el contrato de seguros celebrado y a pesar de haberse hecho todos los exámenes médicos y acompañados todos los documentos que acreditan la no existencia de dicha patología.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1, 2, 9 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, del mérito de los antecedentes aportados es posible advertir que el 1 de junio de 2011, las partes contrataron un seguro integral en la Clínica Las Condes, con exclusión de cobertura oncológica por 7 años en tratamientos y complicaciones, luego de este tiempo se podrá reevaluar su caso, tal como lo estableció la condición especial consignada en dicho instrumento.

El fallo agregó que, la inactividad de la recurrida debe ser calificada como arbitraria, desde que su omisión conculcó, en su oportunidad, la garantía de igualdad ante la ley, al no darse cumplimiento a la ley del contrato de adhesión en la forma establecida, al incumplirse, precisamente, con las cláusulas contractuales impuestas por la propia recurrida, en orden a reevaluar la situación de la recurrente y proceder a dejar sin efecto la exclusión, por no existir antecedentes médicos que lo ameriten.

El fallo concluyó que, si bien la Corte estimó que no hay medida que pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho quebrantado por haber cesado la omisión de la recurrida, no es menos cierto que la recurrente, por esta arbitrariedad, debió soportar gastos que justifican la imposición de las costas.

Razones por las que se acogió el recurso de protección con costas.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                            

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30277-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 165146-2019.

 

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