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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por afiliada contra Clínica e Isapre por no reembolsar los gastos de intervención quirúrgica.

La Corte de Concepción indicó que, los actos ejecutados por las recurridas afectó el derecho de propiedad de la recurrente.

28 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por una afiliada en contra de la Clínica Universitaria de Concepción S.A. y la Isapre Nueva Masvida por no reembolsar los gastos de una intervención quirúrgica a pesar de la existencia de un acuerdo entre las recurridas.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Clínica Universitaria de Concepción S.A.; por la negativa a reembolsar la cantidad de $4.284.706 como costos de una intervención quirúrgica de la recurrente realizada en las instalaciones de la recurrida, aduciendo que el programa médico no se ajustó al convenio pactado entre ella y la Isapre Nueva Masvida; por no emitir la totalidad de los bonos por la atención médica recibida.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 24.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, de los hechos expuestos, fluye la existencia de un derecho indubitado y preexistente de la recurrente y que emanó del contrato de prestaciones médica suscrito con la Isapre Nueva Masvida, cuyo pacífico ejercicio se vio perturbado por la controversia suscitada entre las recurridas en cuanto a la interpretación del convenio suscrito entre ambas.

El fallo agregó que, del mismo modo, los actos ejecutados por las recurridas afectó el derecho de propiedad de la recurrente causando perjuicio a su patrimonio, garantizado por nuestro ordenamiento constitucional, al negarse, por una parte, la Isapre Nueva Masvida a emitir la totalidad de los bonos por la atención médica recibida y por la otra, al imponerle la Clínica Universitaria el pago de la totalidad de los gastos que generó la atención, actos que teniendo su origen, en una controversia interna entre las recurridas, no pueden sus efectos ser soportados por la recurrente. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                           

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30418-2020 y de la Corte de Concepción en causa Rol Nº 49889-2019.

 

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