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Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por apoderado contra Colegio por no permitir matricular a su hijo en 1° básico.

La Corte de Santiago indicó que, el obrar de la recurrida debió entenderse ilegal, al haberse impuesto al menor el cumplimiento de exigencias adicionales de aquellas que correspondió legalmente.

1 de abril de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un apoderado en su representación y la de su hijo de 6 años en contra del Colegio Dunalastair por no permitir matricular al menor en 1° básico.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Colegio Dunalastair por la negativa del colegio recurrido a matricular al menor en primero básico, obligando a los padres a mantenerlo en kinder por segundo año consecutivo.

El recurrente estimó que se vulneró las garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 11.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, debe traerse a colación lo establecido en el Decreto Exento N° 1126, del Ministerio de Educación, de 25 de septiembre de 2017, cuyo Artículo Primero dispone que “la edad mínima de ingreso al primer año de educación básica tradicional será de 6 años, edad que deberá estar cumplida al 31 de marzo del año escolar respectivo”, sin que exista alguna otra normativa que regule la admisión a dicho nivel educativo.

El fallo agregó que, en consecuencia, el obrar de la recurrida debió entenderse ilegal, al haberse impuesto al menor el cumplimiento de exigencias adicionales de aquellas que correspondió legalmente, con lo que no cabe sino concluir que, en la especie, existió una vulneración de la garantía contemplada de igualdad ante la ley, contemplada en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que se le sometió a un tratamiento distinto del que correspondió a la generalidad de las personas que se encuentran en tales condiciones. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La que fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Julio Pallavicini quien fue de parecer de revocar el fallo apelado y rechazar el recurso, conforme a sus propios fundamentos.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30334-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 177881-2019.

 

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