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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por particular contra Dirección de Vialidad Metropolitana y Municipalidad de Talagante por omisión de mantención de Avenida Peñaflor.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 2.

3 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra de la Dirección de Vialidad Metropolitana y de la Municipalidad de Talagante, por haber omitido su deber de mantención de la Avenida Peñaflor.

El escrito señala  haber recurrido de acción de protección en contra de la Dirección de Vialidad Metropolitana y de la Municipalidad de Talagante, por haber omitido su deber de mantención, mediante la poda y corte de los árboles ubicados en la Avenida Peñaflor en el sector del Loteo Santa María de Talagante.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 2.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, de los informes recabados en autos y de la normativa aplicable se desprendió que si bien en principio el deber de mantenimiento de los arboles a que hizo el referencia el recurrente es responsabilidad de la Dirección de Vialidad, no cabiendo en este punto responsabilidad alguna a la Municipalidad recurrida; evitar el riesgo de interferir en un tendido seguro de las líneas de electricidad es materia que concierne a la concesionaria de servicios eléctricos respectiva. Despejado lo anterior y considerando lo informado por ésta, es forzoso concluir que la existencia de árboles cerca de las líneas eléctricas no es una situación que de por sí haya de significar una ilegalidad sin perjuicio del deber de mantención que pesa sobre la concesionaria de descartar los riesgos de daño y de la obligación de los propietarios de los árboles de evitar toda perturbación al adecuado ejercicio de la concesión. En relación a lo primero, de lo informado por la concesionaria eléctrica se desprendió que en este caso preciso no existió una acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda estimarse como vulneratoria de las garantías constitucionales que se dicen encontrarse amenazadas. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la omisión de la coordinación entre la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana como la Municipalidad recurrida, los dueños de los predios aledaños a la vía pública aludida por el actor y la Compañía General de Electricidad, resultó evidente a partir de la lectura de los informes agregados a la causa, importó una omisión no sólo ilegal sino también arbitraria por carecer de toda razonabilidad, dado el peligro que ella supone para las seguridad y vida de las personas y sus bienes, y que devino además en vulneradora del derecho garantizado en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como así también de aquel contemplado en el numeral 2 del mismo artículo, en tanto importó una discriminación del actor en relación con otras personas que viven en sectores en que dichos deberes son diligentemente cumplidos por todas las autoridades y entidades involucradas. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 14430-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 407-2019.

 

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