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Con un voto en contra y con prevención.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por particular contra Concesionaria por cobro extrajudicial de supuesta deuda mediante el envío de correos electrónicos.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, se vulneró el derecho a la integridad psíquica de la recurrente contemplado en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

10 de abril de 2020

Con un voto en contra y con prevención, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por una particular en contra de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte Express S.A. por el cobro extrajudicial de una supuesta deuda mediante el envío de correos electrónicos.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte Express S.A. por cobrar extrajudicialmente una supuesta deuda que tendría con la recurrida; mediante el envío de 21 correos electrónicos durante un periodo de 7 meses. 

La recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 1.

La Corte de Santiago indicó en síntesis en su sentencia que, conviene dejar en claro que lo cuestionado en el recurso fue que la recurrida realizó cobros extrajudiciales por una supuesta deuda, de forma arbitraria e ilegal. Este hecho fue negado por la parte recurrida, indicando que solo remitió información vía correo electrónico relacionada a la deuda que mantendría vigente la recurrente, indicando además que el propio contrato de Televía, en su cláusula sexta, estableció que Costanera Norte está facultada para realizar gestiones de cobro extrajudicial. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la recurrida está facultada para comunicar a sus clientes la existencia de deudas. Sin embargo, al ser el objetivo de los correos electrónicos poner en noticia a la deudora de su morosidad, éste se logra con una de dichas comunicaciones, por lo que el ejercicio de aquella facultad en 21 correos durante 7 meses, resultó abusiva, desproporcionada e injustificada, además de arbitraria, vulneró el derecho a la integridad psíquica de la recurrente contemplado en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Carlos Aránguiz, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, en virtud de los fundamentos en ella expresados y con la prevención de la Ministro María Eugenia Sandoval que no compartió lo establecido en el Considerando Quinto, en cuanto a que la Concesionaria sólo puede enviar a la deudora una comunicación para poner en su conocimiento la morosidad en que incurrió. Sin perjuicio de ello, el envío de 8 comunicaciones en el mes de enero, constituyó una vulneración a la garantía consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los términos descritos en el considerando aludido.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 29817-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 61063-2019.

 

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