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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por sobrina contra Clínica por negarle información sobre estado de salud de su tío mientras se encontró internado.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 2.

16 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Punta Arenas que acogió un recurso de protección deducido por una sobrina en contra de la Clínica Redsalud Magallanes SpA y de un sobrino de su tío político por negarle información sobre el estado de salud de su tío durante el tiempo que se encontró internado.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de la Clínica Redsalud Magallanes SpA y de un sobrino de su tío político fallecido a los 99 años de edad por negarle información sobre el estado de salud de su tío durante el lapso de su estadía en la Clínica a pesar de haber firmado el pagaré y el mandato que le exigió la clínica. 

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 1 y 2.

La Corte de Punta Arenas indicó en su sentencia que, en cuanto los médicos residentes informaron a la actora, que el paciente sólo recibió tratamiento paliativo sin embargo la Clínica no le entregó información completa de su salud, ésta no acreditó que en vida, efectivamente aquel pudo mantenerse en condiciones de dignidad y se le privó de la compañía de la persona a cuyo cuidado estaba, por lo que se infringió el artículo 16 de la Ley 20.548.

El fallo agregó que, los argumentos en defensa de la clínica, a nombre del sobrino esgrimidos por su abogado, no son atendibles porque éste no tiene la representación de aquella y tampoco explican la razón para desatender el mandato de la Ley. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 39599-2020 y de la Corte de Punta Arenas en causa Rol Nº 19-2020.

 

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