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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido en favor de Club Deportivo contra Liga de Basquetbol por sancionarlo con desvinculación definitiva de la Liga.

La Corte Suprema señaló que, la medida no se fundó en un procedimiento desarrollado con apego a las garantías del debido proceso.

17 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido en favor del Club Deportivo New Crusaders en contra de la Liga Femicentro de Basquetbol por sancionarlo con la desvinculación respecto de la Liga Femicentro de Básquetbol.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Liga Femicentro de Basquetbol por la resolución de su Comité disciplinario, que sancionó al Club con la perdida de todos los puntos correspondientes a los partidos que debiese haber disputado el día domingo 2 de julio de 2018, según las bases de Femicentro articulo N° 6.2, sanción que significó la no participación en ninguno de los cuadrangulares finales de Femichile 2018, según el artículo N° 12 de las bases. Junto con sancionar con 3 años de inactividad a un dirigente del Club; con un año sin dirigir ninguna categoría en alguna competencia organizada por Femicentro o Femichile, además de no poder sentarse en la banca, acceder a los camarines, dirigir desde la tribuna, etc.               

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 3 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia en síntesis que, en virtud de la relación de los hechos precedentemente asentados, quedó de manifiesto que la recurrente tomó conocimiento de la resolución que le impuso la sanción, el 18 de julio de 2018, sanción que luego es rebajada, precisamente en virtud de la apelación que el Club New Crusaders interpuso. Sin perjuicio de ello, y con fecha 4 de enero de 2019, se notificó al recurrente su desvinculación definitiva de la liga deportiva, y siendo ésta la acción que estimó ilegal y arbitraria, por tanto la que fundó el arbitrio, éste se presentó absolutamente de forma extemporánea. Ya que recién esto aconteció el 26 de marzo del año en curso, circunstancia que por sí sola ameritó que la acción de protección sea desestimada. Razones por los que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, en la especie los antecedentes allegados permiten concluir que la decisión de desafiliar al Club recurrente respecto de la Liga de Básquetbol Femenino Femicentro se adoptó sin un procedimiento previo que hubiese contemplado una etapa o acto formal en el que se dieran a conocer cargos determinados al actor, un lapso definido y de extensión adecuada para expresar sus descargos, y otro para probarlos. Al omitirse tales pasos, indispensables en toda corrección disciplinaria y especialmente en una que imponga una medida tan grave como es la separación definitiva del Club respecto de la Organización a la que adscribió, el proceder de ésta se tornó arbitrario, puesto que no se fundó en un procedimiento desarrollado con apego a las garantías del debido proceso que le son exigibles por encontrarse reconocidas en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Razones por las que se acogió el recurso de protección. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 18.453-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 21.471-2019.

 

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