Noticias

Con prevención.

CS revocó sentencia y acogió protección deducida por ex funcionario en contra del Ministerio de Desarrollo Social por la no renovación de su «contrata» por pérdida de confianza.

Máximo Tribunal señaló que se infringió la igualdad ante la ley.

20 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar acogió protección deducida por funcionario en contra del Ministerio de Desarrollo Social frente al término anticipado de su contrata que le fue comunicado por la Institución con fecha 20 de junio de 2019. El motivo esgrimido por la autoridad consistió en la pérdida de confianza.

La sentencia de la Corte Suprema señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la parte recurrente ingresó a prestar servicios a contrata para la recurrida el día 14 de mayo de 2015, condición que fue prorrogada sucesivamente y sin solución de continuidad, por última vez, hasta el día 31 de diciembre de 2019.

Además, señala en sus consideraciones el máximo Tribunal que la expresión "mientras sean necesarios sus servicios" permite, en esta clase de nombramientos, que la autoridad administrativa pueda prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no que pueda ponerle término antes de que éste finalice, como ocurrió en la especie, ya que esto último, además de importar una actuación de la autoridad contraria al acto propio consistente, precisamente, en establecer dicho plazo en el acto de nombramiento o prórroga, infringe la norma del artículo 10 de la Ley N° 18.834.

Por lo anterior, concluyó en su razonamiento la alta magistratura indicando que la decisión de poner término anticipado a la contrata de la parte recurrente configura un acto ilegal y que afecta el derecho a la igualdad ante la ley que le garantiza el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al brindarle un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios a quienes, en situación equivalente, esto es, sin desvinculación derivada de sumario administrativo fundado en una falta que la motive y sin una calificación anual que permita dicha medida, pueden continuar sirviendo su cargo a contrata hasta el vencimiento de su término natural. Por lo anterior, la sentencia indicó que se deja sin efecto el acto recurrido y, como consecuencia de ello, se dispone que dicha autoridad deberá enterarle el pago de todas sus remuneraciones y emolumentos que no hubiese percibido devengados desde la terminación anticipada de sus servicios.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Sr. Muñoz, quien indicó que, como consecuencia de haberse dejado sin efecto la resolución por la que se puso término anticipado a la contrata de la parte recurrente, la autoridad debe proceder a reincorporarla a sus funciones con pago de todos los estipendios y cotizaciones previsionales y de salud que le correspondieren por el tiempo que haya durado la separación de los servicios, teniendo en consideración, para decidir así, la circunstancia que la parte recurrente se ha mantenido vinculada con la Administración por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantener dicha relación estatutaria, de modo tal que ésta sólo se puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 36.244-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 60.458-2019.

 

RELACIONADO

*CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por funcionarias contra Municipalidad por poner términos a sus contratas…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *