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En rebeldía.

Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió tutela por despido injustificado de trabajador en contra de empresa dueña de gimnasios.

Sentencia señaló que se dio por acreditadas las conductas bajo apercibimiento por rebeldía de la empresa demandada.

21 de abril de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió demanda tutela y despido injustificado deducido por jefe de local en contra de SVK Deportes SpA, a quien denuncia por la nulidad del despido que le fuera aplicado, bajo la figura contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por supuestos incumplimientos graves del contrato de trabajo. El demandante señaló que producto de durante la relación laboral sufrió diversos episodios que menoscabaron su integridad psíquica.

El fallo hace presente, que la demandada no contestó la demanda ni rindió medios de prueba, por lo que no explicó ni acreditó los fundamentos de las medidas adoptadas en contra del denunciante, entre ellas, el despido, por lo que no cabe sino concluir que, en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce en su calidad de empleadora, la denunciada limitó el pleno ejercicio por parte del demandante de su derecho a la integridad física y psíquica, sin justificación suficiente.

Luego, la sentencia señaló que los hechos acreditados en autos, constituyen indicios suficientes de que la denunciada vulneró el derecho a la integridad física y psíquica del demandante, pues dan cuenta de la existencia de conductas reiteradas y sostenidas en el tiempo, consistentes en malos tratos, recriminaciones, amenazas de despido y cambio unilateral del lugar de la prestación de servicios, con la consecuente baja de remuneraciones, y que culminaron con el despido del trabajador; todas ellas llevadas a cabo por representantes del empleador, que desempeñaron la labor de jefatura directa del actor, en su calidad de jefes zonales.

Por lo anterior, indica la sentencia del Juzgado laboral de Puerto Montt que se condenada a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, incrementada ésta última en un 80%; y en forma adicional a una indemnización equivalente a seis meses de la última remuneración mensual, considerando para fijar el referido monto, que no se aportaron antecedentes suficientes que justifiquen su regulación en una cuantía superior al mínimo legal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt Rol T-105-2019.

 

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