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Por unanimidad.

CS acogió casación en la forma contra sentencia que no tuvo consideraciones de fundamento.

La Corte Suprema señaló que, los jueces debieron agotar el examen de las argumentaciones que sustentan las alegaciones y defensas de las partes, analizándolas también conforme a las probanzas que a ellas se refieren.

5 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en juicio ejecutivo de cobro de patente municipal en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó lo resuelto por el 23° Juzgado Civil de Santiago, no haciendo un análisis de la prueba rendida en autos, y no fundamentando legalmente la sentencia recurrida.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, en cumplimiento a lo estatuido por el artículo 5 transitorio de la Ley N° 3.390, de 15 de julio de 1918, que mandató a este tribunal a establecer por medio de un Auto Acordado la forma en que deben ser redactadas las sentencias definitivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 170 y 785 del Código de Procedimiento Civil, la Corte procedió a dictar el Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, de fecha 30 de septiembre de 1920, expresando que las definitivas de primera o de única instancia y las que revoquen o modifiquen las de otros tribunales, contendrán: “5° Las consideraciones de hecho que sirvan de fundamento al fallo. Se establecerán con precisión los hechos sobre que versa la cuestión que deba fallarse, con distinción de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y de aquellos respecto de los cuales haya versado la discusión; 6° En seguida, si no hubiere discusión acerca de la procedencia legal de la prueba, los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados, haciéndose, en caso necesario, la apreciación correspondiente de la prueba de autos conforme a las reglas legales; 7° Si se suscitare cuestión acerca de la procedencia de la prueba producida, la exposición de los fundamentos que deben servir para aceptarla o rechazarla, sin perjuicio del establecimiento de los hechos en la forma expuesta en los párrafos precedentes para los fines consiguientes; 8° Establecidos los hechos, las consideraciones de derecho aplicables al caso; 9° La enunciación de las leyes o en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; 10° Tanto respecto de las consideraciones de hecho como las de derecho, el tribunal observará al consignarlas el orden lógico que el encadenamiento de las proposiciones requiera, y, al efecto, se observará, en cuanto pueda ser aplicable a tribunales unipersonales, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil”, actual artículo 83 del Código Orgánico de Tribunales.

El fallo agregó que, en diferentes ocasiones la Corte Suprema resaltó la importancia de cumplir con tales disposiciones, por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos, entre las que destacó la sentencia publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia Tomo XXV, Sección 1 , Pag., 156, año 1928.

El fallo concluyó que, en consecuencia, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el constituyente y el legislador, los jueces debieron agotar el examen de las argumentaciones que sustentan las alegaciones y defensas de las partes, analizándolas también conforme a las probanzas que a ellas se refieren. Cabe, en este mismo sentido, recordar que “considerar” implicó la idea de reflexionar detenidamente sobre algo determinado, es decir, concreto. Así, del contexto de justificación que antecedió quedó demostrado la falta a las disposiciones y principios referidos en que incurrieron los magistrados del grado, lo que constituyó el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4 del artículo 170 del mismo texto legal, por la falta de consideraciones de hecho que le sirven de fundamento al fallo.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago y procedió a dictar sentencia de reemplazo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 6315-2018 y la sentencia de reemplazo.

 

 

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