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Con dos votos en contra.

CS acogió casación en la forma contra sentencia que determinó que demandada reconvencionalmente debía pagar a arrendadora cláusula penal indemnizatoria por abandono de inmueble.

La sentencia del máximo Tribunal fue acordada con el voto en contra del ministro Juan Fuentes y del abogado integrante Julio Pallavicini, quienes fueron de parecer de rechazar el recurso de casación en la forma.

9 de mayo de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en demanda de terminación de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó lo resuelto por el 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, con declaración que el arrendador, y a su vez, parte demandada reconvencionalmente debía pagar a la arrendadora la cláusula penal indemnizatoria por abandono del inmueble, ascendente a 5.850 Unidades de Fomento, equivalentes al valor vigente al momento en que se realizara su pago.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, alegó la concurrente la causal del artículo 768 número 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 800 número 2 del mismo cuerpo legal, puesto que son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia “la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda, respecto de aquélla contra la cual se presentan.”, disposición que relacionó con lo prescrito en el artículo 346 del citado código, trámite que no fue cumplido en alzada, ya que la contraria acompañó un anexo del contrato de arrendamiento, que se lee a fojas 312 y siguiente, que se tuvo por acompañado sin citación ni apercibimiento legal, documento que hace alusión a la cláusula penal a que fue condenado.

El fallo agregó que, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, es un trámite o diligencia esencial en la segunda instancia, la agregación de los instrumentos presentados por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda, respecto de aquella contra la cual se presentan, y la circunstancia que su ausencia configuró la causal de nulidad formal consagrada en el número 9 del artículo 768 del mismo código; en razón de lo anterior, la sentencia impugnada no pudo considerar el documento de que se trata para fundamentar la decisión condenatoria que contiene.

El fallo concluyó que, en estas condiciones, corresponde acoger el arbitrio formal, lo que lleva a no efectuar consideraciones acerca del recurso de casación en el fondo.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en demanda de terminación de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso y procedió a retrotraer la causa al estado de proveerse el escrito de fojas 314, que acompañó un anexo de contrato de arrendamiento, que fue agregado a fojas 312 y siguiente, a fin de que, una vez cumplido el trámite esencial omitido, una sala no inhabilitada conozca de los recursos de apelación concedidos a fojas 283 y 289.

La sentencia del máximo Tribunal fue acordada con el voto en contra del ministro Juan Fuentes y del abogado integrante Julio Pallavicini, quienes fueron de parecer de rechazar el recurso de casación en la forma deducido por la demandante principal, puesto que en su planteamiento no explicó cómo la omisión que se acusó importó una infracción a la exigencia de un trámite o diligencia declarados esenciales por el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ya que, para la procedencia de esta causal, según la jurisprudencia de la Corte, se requirió, además, que la concurrencia de este vicio produjera indefensión a quien lo denunció, constatándose que en el considerando trigésimo segundo (original considerando trigésimo tercero) de la sentencia de primera instancia, se hizo alusión al mencionado anexo, por lo que el instrumento en cuestión ya era parte del expediente que se examinó, por lo que la falta de la formalidad aludida careció de influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 28037-17.

 

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