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Con un voto en contra.

Corte Suprema revocó sentencia y acogió protección deducido por viuda en contra de Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud por rechazar reposición en contra de sentencia dictada por juez árbitro

La Corte Suprema señaló que, el recurrido incurrió en un acto arbitrario, al rechazar la cobertura adicional CAEC por el sólo hecho de no haberse gestionado el traslado e ingreso del paciente a la red cerrada, entre los días 29 y 31 de mayo del 2017.

9 de mayo de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por una viuda en contra del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud por rechazar recurso de reposición contra la sentencia dictada por juez árbitro con fecha 20 de diciembre de 2018, que negó la cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas a las prestaciones médicas que su cónyuge recibiera.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud por el rechazó del recurso de reposición intentado contra la sentencia dictada en calidad de juez árbitro con fecha 20 de diciembre de 2018, que negó la cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (Caec) a las prestaciones médicas que su cónyuge recibiera mientras estuvo hospitalizado en la Clínica Santa María, establecimiento al que ingresó por Ley de Urgencia al sufrir un infarto grave con fecha 13 de mayo de 2017 y en el cual se mantuvo hasta que fuera trasladado al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, con fecha 08 de junio de 2017.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2, 3, 9 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia en síntesis que, el acto que se calificó de ilegal y arbitrario fue dictado por el recurrido en su calidad de juez árbitro arbitrador, en un procedimiento promovido por quien ahora recurrió y que decía relación con los mismos hechos que vuelve a ventilar a través de esta acción constitucional. Efectivamente, lo denunciado se insertó en un procedimiento arbitral que se encuentra expresamente regulado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, el cual no sólo regula esta forma de solución de conflictos entre el afiliado y la institución de salud, sino que también previó que la sentencia que al efecto se dicte puede ser objeto de los recursos de reposición y apelación -arbitrio este último al que no acudió la reclamante dentro de los plazos fijados en los artículos 118 y 119 de dicho cuerpo normativo. En esas condiciones, improcedente resulta aceptar que habiendo estado sometido el asunto al amparo del derecho, pueda la recurrente sustraerse y desconocer lo dictaminado en ese procedimiento especial utilizando para ello una acción extraordinaria de tutela de derechos fundamentales a fin que se revise el mérito de la sentencia recaída en aquél, olvidando que esta acción cautelar no constituye una instancia de declaración de derechos ni de impugnación de decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, en concepto de estos sentenciadores el recurrido incurrió en un acto arbitrario, al rechazar la cobertura adicional CAEC por el sólo hecho de no haberse gestionado el traslado e ingreso del paciente a la red cerrada, entre los días 29 y 31 de mayo del 2017, en circunstancias que ello no resultó médicamente posible por el imprevisto agravamiento en la condición de salud del paciente, todo lo cual permite concluir que incurrió efectivamente en la actuación arbitraria que se reprochó en el recurso, vulnerando efectivamente las garantías previstas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministro María Eugenia Sandoval, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección, teniendo presente para ellos sus propias consideraciones.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 1439-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 66644 – 2019

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