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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por cuentacorrentista contra banco por negativa a reintegrar fondos sustraídos mediante fraude informático.

La Corte de Arica indicó que, no cabe sino calificar el actuar del Banco recurrido como ilegal y arbitrario.

12 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que acogió un recurso de protección deducido por una cuentacorrentista en contra del Banco Scotiabak S.A por su negativa a reintegrar los fondos de propiedad de la recurrente, tras haber sufrido un fraude informático.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Scotiabak S.A por su negativa a reintegrar a la recurrente la cantidad de $ 4.210.000, tras haber sufrido un fraude informático mediante una transferencia electrónica a un desconocido.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24.

La Corte de Arica indicó en su sentencia que, según lo que se viene razonando, el giro cuestionado mediante la acción cautelar, lo fue a través de los propios medios que entregó el banco a sus clientes para el desarrollo de sus operaciones electrónicas, particularmente su plataforma digital o página web, sin que operaran los resguardos o mecanismos de control que a ella le caben en relación a los fraudes de terceros, como por ejemplo el límite máximo de $300.000 aplicable a toda primera transferencia dentro del plazo de 24 horas, sin que pueda sostenerse que se liberó de toda responsabilidad ante su contratante y pretenda, imponerle a ésta la pérdida patrimonial que los sucesos descritos implican, soslayando la confianza y buena fe que aquella mantenía en sus procedimientos y mecanismos de seguridad, y en consideración a las cuales actuó.

El fallo agregó que, acorde a lo anteriormente reflexionado, no cabe sino calificar el actuar del Banco recurrido como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico ocasionado a la recurrente, trasladándole a ésta los efectos del fraude bancario de que fue objeto, mismo que le afectó su patrimonio, vulnerándose as su derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 43107-2020 y de la Corte de Arica en causa Rol Nº 232-2020.

 

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