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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra del Ministerio de Justicia por negar beneficio de reducción de condena ya aprobado por la Comisión.

El amparado se encuentra cumpliendo condena por delitos de lesa humanidad.

15 de mayo de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió recurso de amparo deducido por rematado en contra del Ministerio de Justicia. El amparado señala que con sentencia ya cumplida en el Penal Punta Peuco, quien se ha negado a dictar el acto administrativo que fija su reducción de condena, necesario e imprescindible para que el amparado salga en libertad, por haber cumplido la pena, cuya fecha de cumplimiento se verificó el 21 de diciembre pasado, permaneciendo recluido en el Penal de Punta Peuco, con infracción a la ley y a la Constitución Política de la República.
Informa la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, señalando que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el C.C.P. de Punta Peuco, cumpliendo condena de 4 años por el delito de apremios ilegítimos, habiendo ingresado al penal el 21 de octubre de 2016, que ha sido calificado «sobresaliente» en los años 2017, 2018 y 2019, sin que se haya considerado que se encuentra en alguna hipótesis de exclusión, en atención a la pena asignada al delito vigente a la época de su comisión. Agrega que la resolución de dicha Comisión, en los términos anotados, fue debidamente comunicada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin perjuicio de lo cual el referido ministerio el 23 de diciembre pasado, comunicó el rechazo del otorgamiento del referido beneficio, por considerar, según aparece de su tenor, que la pena asignada al delito es la de presidio perpetuo.
El recurrido señala en su informe que el procedimiento contemplado en el artículo 74 y siguientes del Reglamento de la Ley N°19.856, indica que los antecedentes de postulación del recurrente de amparo fueron recibidos en la Unidad de Reducción de Condenas, procediendo con el estudio de los antecedentes en atención a que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene competencia para denegar el beneficio en los casos en que se acredite la concurrencia de alguna de las causales de exclusión de las señaladas en el artículo 17 de la Ley N°19.856, aun cuando la comisión de reducción de condena haya calificado como “sobresaliente” el comportamiento del interno. Agrega que conforme a lo señalado se dictó el Decreto Exento N°2639 por el cual se rechazó el beneficio de reducción de condena por la causal de exclusión establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso, concluyendo que considerando la rebaja de 7 meses que se le otorgó al amparado, la pena privativa de libertad se encuentra cumplida, habiéndose constatado la existencia de una privación de la libertad ambulatoria del amparado, ordena cesar dicha situación.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo con prevención, señalando que de acuerdo al artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, no tendrán lugar en caso alguno los beneficios establecidos en esta normativa, si el condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal. Que, en la especie, el acusado fue condenado a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de apremios ilegítimos, habiendo iniciado el cumplimiento de la pena el 21 de octubre de 2016 y obtuvo una rebaja total de seis meses al cumplimiento total de la pena privativa de libertad. Que, más allá de la disputa acerca de si el Ministerio de Justicia puede o no revisar y, en su caso, revocar las determinaciones de la Comisión de Rebaja de Condena, es lo cierto que en la especie lo que está en discusión concreta es si concurre o no el impedimento contemplado en el artículo 17 letra e) de la Ley del Ramo, vinculado a la penalidad del ilícito. Que estamos en presencia no de una modificación de la Ley 19.856, que podría entenderse integrante del ordenamiento ejecutivo de las penas, sino de una modificación de una ley penal sustantiva, que establece la pena para un delito determinado y que, como tal, ha de quedar sometida al principio cardinal de irretroactividad.
Se previene que el Abogado Integrante Barra concurre al fallo sin compartir la distinción sobre el principio de la irretroactividad de la ley penal, señalando que abarca también al beneficio de la libertad condicional como parte del proceso de ejecución de la pena.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 233-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Amparo 2991-2019.

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