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Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por socia contra cooperativa por impedir su retiro por mantener una deuda castigada y prescrita con la recurrida.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Jorge Lagos quien estuvo por confirmar la sentencia apelada.

26 de mayo de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca y acogió un recurso de protección deducido por una socia en contra Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada por impedirle retirarse como socia o en subsidio retirar el total del capital que tiene en la misma, por mantener una deuda castigada y prescrita con la recurrida.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada (COPEUCH) por impedir retirarse como socia o en subsidio retirar el total del capital que tiene en la misma, por mantener una deuda castigada con la recurrida, deuda que se encuentra prescrita.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Talca indicó en su sentencia que, si bien es un hecho admitido por la recurrida que la deuda que produjo la situación de morosidad de que da cuenta el pagaré N° 2010057466 de 28 de abril de 2010, que fue declarada prescrita en sentencia firme o ejecutoriada dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talca en la causa Rol C-1798-2018, en la que se allanó la recurrida a la demanda de prescripción, no lo es menos que no hay constancia que la recurrente efectuó ante quien legalmente corresponda una petición formal en que exprese su voluntad en el sentido que estime pertinente. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Supremo revocó la sentencia apelada señalando que, se dejó en evidencia lo contradictorio del actuar de la recurrida, quien si bien reconoció ante terceros que la deuda de la recurrida es incobrable por lo que decidió dejar de informarla a la Comisión del Mercado Financiero, sin embargo a nivel interno la mantuvo vigente a efectos de justificar la determinación de condicionar la renuncia de la actora y la recuperación de sus cuotas al pago de una morosidad prescrita, conducta que sólo cabe calificar como arbitraria y caprichosa al carecer de una justificación coherente y fundada. Asimismo, ésta resultó ilegal, toda vez que se asiló en la normativa interna que la rige encuadrando los hechos a un supuesto que no resultó aplicable al caso, toda vez que es necesario que el socio tenga la calidad de deudor condición de la que recurrente se libró en virtud del pronunciamiento judicial antes aludido. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Jorge Lagos quien estuvo por confirmar la sentencia apelada teniendo presente que del mérito de los antecedentes y en especial del tenor del petitorio del recurso de autos, resultó evidente que la presente no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurrió. En consecuencia, el recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la actora.

                                                                             

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33.514-2019 y de la Corte de Talca en causa Rol Nº 3.608-2019.

 

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