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Por unanimidad.

CS acogió casación en la forma por ultra petita en demanda incidental de cobro de mejoras.

El máximo Tribunal señaló que, sí se configura la ultra petita reclamada al haber concedido la Corte de Apelaciones $22.648.063 a título de mejoras a un demandante incidental que, por ese rubro, solamente reclamó $10.000.000.

27 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en demanda incidental en contra de la sentencia de la sentencia dictada por la Corte de Chillán que, revocando el fallo del Juzgado de Letras y Garantía Coelemu, acogió la demanda incidental de cobro de mejoras ordenando por ese concepto el pago de la suma de $22.648.063.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, sí se configura la ultra petita reclamada al haber concedido la Corte de Apelaciones $22.648.063 a título de mejoras a un demandante incidental que, por ese rubro, solamente reclamó $10.000.000- No cabe suponer que, porque el demandante incidental dijera que pedía esa suma o la que el tribunal estimara de derecho y de justicia, se ampliara el petitorio permitiendo a los Jueces otorgar una cantidad por sobre esos diez millones de pesos. La referencia a la suma que el tribunal determine debe interpretarse siempre como facultando al sentenciador para dar menos de lo indicado en forma precisa, pero no más; pues, si este último fuera el caso, habría una indeterminación completa de la pretensión reclamada, con evidente afectación de la garantía del debido proceso que ampara aquí al demandado incidental, ya que sería posible llegar a sumas impensables, muy superiores a las que el actor tuvo en mente, tal como en este caso ocurrió, en que más que se dobló el valor acordado, respecto del petitorio. Conocer el alcance de lo que contra una persona se pide, y por ende el máximo al que arriesga quedar obligada, es en todo juicio una garantía de racionalidad del proceso y de posibilidad de defensa. La institución de la ultra petita resguarda también aquello, y no podría hacerlo si se permitiera que, en perjuicio del demandado, se extendiera tan ilimitada como indefinidamente lo que se solicitó.

El fallo indicó que, en suma y por la razón indicada, la sentencia incurrió en la causal 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo que produjo una evidente perjuicio al demandado incidental al declarar su obligación de pagar una cantidad mayor al máximo a que pudo condenársele, lo que no puede remediarse sino con la anulación del fallo.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en la demanda incidental de cobro de mejoras, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán y procedió a dictar sentencia de reemplazo. La Corte Suprema no emitió pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo.

Por consiguiente, la Corte Suprema dictó sentencia de reemplazo con declaración que la parte demandada incidental deberá pagar al demandante incidental, la cantidad de diez millones de pesos ($10.000.000) a título de mejoras útiles, monto que será reajustado en el mismo porcentaje en que varié el índice de precios al consumidor desde la fecha de la sentencia, y hasta la del pago efectivo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 4848-2019 y la sentencia de reemplazo.

 

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