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Nombramiento por secretario ejecutivo

Primer Tribunal Electoral Metropolitano acogió reclamación contra elección de Comisión Fiscalizadora de Finanzas del Comité de Agua Potable de Curacaví.

La sentencia de reclamación ordena a la organización realizar una nueva elección en asamblea general, de carácter extraordinario.

17 de julio de 2020

El Primer Tribunal Electoral Metropolitano acogió una reclamación de nulidad presentada con motivo de la elección de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas del Comité de Agua Potable Rural “Cerrillos” de la comuna de Curacaví.

El reclamante señaló que junto con ingresar a la Secretaria Municipal de la Municipalidad de Curacaví el acta de la elección de la nueva directiva del comité, informó al resto de los miembros los nuevos integrantes de la Comisión Fiscalizadora, en circunstancias que esta última no fue elegida en ninguna asamblea, ya que fue nombrada por el secretario ejecutivo de la oficina del Comité, lo que constituiría una infracción al artículo 32 de la Ley N° 19.418 y a los estatutos sociales del citado Comité. En definitiva, solicitó que se dejara sin efecto el nombramiento de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de Fianzas y que el Comité de Agua Potable llame a asamblea dentro de los plazos establecidos en la ley.

Por su parte, la sentencia señala que conforme al inciso segundo del artículo 32 de la Ley N° 19.418, la Comisión Fiscalizadora de Finanzas estará compuesta por tres miembros y deberá ser elegida anualmente por la asamblea general de socios. Similar disposición se contempla en los artículos 13 y 33 de la norma estatutaria de la organización, agregando que será elegida en la asamblea general ordinaria que obligadamente debe celebrarse dentro del mes de marzo de cada año. De este modo, explica el Tribunal, la elección de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas es independiente de la del Directorio, teniendo cada una sus propias normas y requisitos para llevarse a cabo, incluso la oportunidad en que deben efectuarse difiere, ya que la primera se debe realizar anualmente y la segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la norma estatutaria, cada tres años.

Enseguida, indica que la presidente de la Comisión Electoral, se ha allanado en términos puros y simples a la impugnación interpuesta, sin contradecir de manera sustancial y pertinente los hechos sobre que versa este proceso, afirmando que, efectivamente, la organización no dio cumplimiento a la exigencia legal y estatutaria de elegir, en la misma asamblea general ordinaria en que se eligió a los integrantes del Directorio, a los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas.

Finalmente, señala que, en cuanto a la petición de la Comisión Electoral, referente al hecho que el Tribunal Electoral valide la elección de los integrantes del Directorio, será desestimada por innecesaria, toda vez que la reclamación fue solamente dirigida a obtener la declaración de nulidad de la nominación de los miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas y no en contra de la elección del Directorio, la que quedó firme al no existir impugnaciones en su contra.

En definitiva, el Tribunal Electoral Metropolitano acogió la reclamación deducida y, en consecuencia, declaró nula la elección de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas en el Comité de Agua Potable Rural “Cerrillos” de Curacaví. Igualmente ordena a la organización realizar una nueva elección en asamblea general, de carácter extraordinario.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 7612-2019.

 

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