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Actividad primaria.

Tercer Tribunal Ambiental acogió reclamación deducida contra SEA ante rechazo de reclamación administrativa interpuesta contra resolución que rechazó declaración de impacto ambiental de plantel de cerdos en Coihueco.

La reclamante argumentó que el permiso ambiental sectorial relativo a la ejecución de construcciones industriales fuera de los límites urbanos no debió ser aplicado, ya que el Proyecto se trataría de una actividad primaria, y no implicaría construcciones o edificaciones industriales.

5 de agosto de 2020

El Tercer Tribunal Ambiental acogió una reclamación dirigida contra la decisión del SEA, mediante la cual rechazó la reclamación administrativa interpuesta por la reclamante en contra de la resolución ambiental desfavorable adoptada por la Comisión de Evaluación Ambiental del Ñuble (COEVA), respecto del proyecto de regularización “Mejora del desempeño ambiental y ampliación plantel de cerdos Santa Josefina”, ubicado en la comuna de Coihueco, región de Ñuble.

La reclamante, en su oportunidad, argumentó que el permiso ambiental sectorial relativo a la ejecución de construcciones industriales fuera de los límites urbanos (PAS N° 160), no debió ser aplicado al Proyecto, por improcedente. Lo anterior, ya que aquel se trataría de una actividad primaria, y no implicaría construcciones o edificaciones industriales. Además, sostuvo que la COEVA habría prescindido de los pronunciamientos técnicamente favorables emitidos por los órganos del Estado durante la evaluación ambiental del Proyecto, lo que habría provocado el rechazo ilegal. Finalmente, señaló que el SEA habría actuado ilegalmente al incorporar una nueva causal de rechazo a la ejecución del Proyecto, ya que dicha causal no habría sido objeto de la reclamación administrativa. La causal invocada sólo podría haberse decretado en la etapa de admisibilidad de la evaluación ambiental, o bien, al decidir el término anticipado de dicha evaluación, lo que no ocurrió.

Por su parte, el Tribunal con sede en Valdivia consideró que si bien el Proyecto tiene dimensiones industriales conforme a los parámetros de la normativa ambiental y, por tanto, fue objeto de una evaluación ambiental previa, aquello no implica necesariamente que se requiera el PAS N° 160. Lo anterior, debido a que el Proyecto no implica la ejecución de construcciones industriales, ya que aquel no contempla la elaboración o fabricación de productos industriales; y en consecuencia, no se realizarán procesos de transformación de insumos en productos. En realidad, el Proyecto sólo tiene por objeto la reproducción y engorda de cerdos. el Proyecto también incluye construcciones destinadas a la explotación agrícola del inmueble, sin embargo, dichas obras sólo requieren la aprobación de la Dirección de Obras (permiso de edificación), no siendo necesario el PAS N° 160.

Luego, la sentencia señala que, el SEA se pronunció sobre una materia que no formó parte de los argumentos y peticiones de la reclamación administrativa deducida por el titular del Proyecto. Además, debe considerar que dicha reclamación fue la única interpuesta contra la decisión de la COEVA, por tanto, el SEA sólo debió ajustarse legalmente a aquella lo que no ocurrió. Al constituir los recursos administrativos una garantía para los administrados, la Administración no debió reformar o modificar la decisión de la COEVA en perjuicio del titular del Proyecto, como efectivamente ocurrió al incorporar una nueva causal de rechazo de aquel. Los incumplimientos que formaron parte de la nueva causal de rechazo – insuficiente descripción del Proyecto no permitió evaluar sus impactos acumulativos – no se configuraron efectivamente.

Enseguida, explica que durante la evaluación ambiental del Proyecto, el titular de aquel describió íntegramente todas las partes y obras que comprenden aquel, incluyendo su futura ampliación; subsanó las deficiencias técnicas expresadas por los órganos del Estado con competencia ambiental; y expresó cabalmente los efectos del Proyecto, tanto aquellos que ya se han producido como aquellos que se producirán en el futuro. En general, el titular del Proyecto detalló suficientemente todas las exigencias establecidas por la normativa ambiental. Atendido lo anterior, concluyó que la nueva causal de rechazo del proyecto – invocada por el SEA -, carece de sustento técnico y legal.

Finalmente, hace presente que las materias conocidas y sobre las que se ha pronunciado en esta causa, no vulneran la prohibición de determinar el contenido discrecional del acto administrativo anulado – resolución del SEA- ya que dichas materias versan sobre aspectos de la decisión que poseen un carácter reglado, y en ningún caso discrecional.

En definitiva, el Tercer Tribunal Ambiental resolvió dejar sin efecto la decisión del SEA y ordenó dictar una nueva resolución de término en la que deberá acoger la reclamación administrativa deducida por el titular del Proyecto en contra de la resolución de la COEVA.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol R-29-2019.

 

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