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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por concesionarios de estacionamientos municipales contra decreto alcaldicio del edil de Curicó frente a incumplimiento reiterados de la sociedad.

Corte de Talca indicó que los hechos descritos no pueden ser conocidos por la vía del recurso de protección, sin perjuicio de hacer valer tales pretensiones en otras vías judiciales.

27 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó protección deducida en contra de la Municipalidad de Curicó, por parte de los concesionarios de estacionamientos ubicados en la comuna, tras la dictación del decreto alcaldicio que ordenó caducar la concesión existente.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que el acto recurrido es del decreto N°2485 de 30 de Julio de 2.019, notificado el 31 del referido mes y año; por el cual la Ilustre Municipalidad declaró que la recurrente ha incumplido sus obligaciones contractuales y dio por terminado en forma anticipada a contar del decreto alcaldicio el contrato de servicio de la concesión de servicio de estacionamientos con sistema de parquímetros en la comuna de Curicó. Añaden a estas consideraciones los jueces de alzada, que procede hacer uso de la facultad de poner término anticipado a la concesión por bases, previsto en el artículo 36 y 37 de la LOC de Municipalidades.

Por lo anterior, los sentenciadores de la Corte de Talca indicaron que los hechos descritos no son constitutivos de un acto arbitrario e ilegal que amague, altere o prive al actor del legítimo ejercicio de sus derechos consagrados en los numerales 2,3,21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que reclama como conculcados. En conclusión, indicó el fallo de alzada el recurso debe ser desestimado, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer la actora por las vías y ante los tribunales que fueren pertinentes.

A su turno, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 30.008-2019Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 3.011-2019

 

 

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