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Unánimemente

CS confirma fallo que rechazó protección deducida en contra de SUSESO por confirmar el rechazo de licencia médica decretado por COMPIN.

La corte estimó que el actuar de la SUSESO se amparó en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, pues la resolución administrativa impugnada contiene el fundamento que la sustenta.

28 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó acción de protección deducida por una trabajadora en contra de la Superintendencia de Seguridad Social debido a que la entidad recurrida confirmó el rechazo de la licencia médica de la recurrente emitido por COMPIN.

Le recurrente señaló que padece trastorno depresivo mayor asociado al nacimiento de su hija, por ello, su médico le extendió una licencia médica por 30 días, la cual fue rechazada por COMPIN, entidad que consideró que el reposo era injustificado. Debido a ello, la actora recurrió ante la SUSESO, sin embargo, la recurrida confirmó el rechazo de las licencias médicas. Estimó la actora que, la resolución no menciona los fundamentos para confirmar el rechazo, pues no existen criterio facticos o técnicos que sustenten la decisión, siendo esta falta de argumentación una infracción al art. 41 de la ley 19880. Asimismo, estimó que la recurrida infringió las garantías contenidas en los N°s 1 y 24 de la Carta Fundamental, pues, la negativa injustificada le provocaron dificultades económicas y anímicas sobre un derecho ya adquirido por ella.

Por su parte, la recurrida sostuvo que su decisión se ajustó a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones fiscalizadoras, actuando siempre dentro del ámbito de su competencia, concluyendo que no era procedente la autorización de las licencias médicas cuestionadas por tratarse de una enfermedad que es irrecuperable, crónica y que causa incapacidad laboral permanente, pero no es invalidante, de acuerdo con los antecedentes médicos del caso. Finalmente, la recurrida señaló que no se han lesionado las garantías denunciadas por la actora, ya que en ningún momento se le ha impedido el acceso a los tratamientos y demás prestaciones médicas que contempla el sistema de salud, sólo se rechazó la autorización del pago de su licencia médica de acuerdo con las causales señaladas en el DS N°3 del Ministerio de Salud.

En este contexto, la Corte de Apelaciones de Valparaíso estimó que, el actuar de la SUSESO se ampara en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, pues la resolución administrativa impugnada contiene el fundamento que la sustenta y “aún cuando éste no sea compartido por la articulista, esta sola circunstancia no permite arribar a la conclusión que dicho acto administrativo no cumpla con los requisitos de fundamentación que exige la normativa legal sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.»

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia de alzada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 1.615-2020Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 33.795-2019.

 

 

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