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Con dos votos en contra.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por funcionaria contra Servicio Nacional de Aduanas por declarar que recurrente presentó salud incompatible con el cargo.

La Corte Suprema señaló que, consta en los antecedentes aparejados al proceso que la recurrente se reincorporó a trabajar de manera normal desde el 13 de mayo de 2019, circunstancia que desvirtuó que ésta no sea apta para el cargo por motivos de salud.

12 de mayo de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió un recurso de protección deducido por una funcionaria en contra del Servicio Nacional de Aduanas por declarar que la recurrente presentó salud incompatible con el cargo.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas, por cuanto éste organismo mediante la dictación de la Resolución TRA N° 253/91/2019, de fecha 18 de julio de 2019, resolvió declarar que la recurrente presentó salud incompatible con el desempeño del cargo disponiendo la vacancia del mismo.           

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 16.

La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia que, de los antecedentes del recurso, en particular su parte petitoria, dan cuenta que lo solicitado por la recurrente, es un asunto, cuyo análisis requirió de un lato conocimiento, dada naturaleza declarativa de lo requerido, de allí entonces que el recurso no sea el camino adecuado o idóneo para los fines perseguidos por la recurrente, ya que la acción o recurso, es por su naturaleza, cautelar, es decir, breve de rápida tramitación y sin mayor formalismo entendiendo que se encuentra en riesgo un derecho indubitado que debe ser protegido de inmediato. Además, haciendo un análisis de los antecedentes del referido acto administrativo, que se tradujo en la dictación de la resolución recurrida, se pudo concluir que el acto reclamado por la actora como ilegal y arbitrario, no es tal, es decir, no es ilegal ni arbitrario, ya que a juicio de los sentenciadores se ajustó plenamente a derecho, siguiendo rigurosamente las exigencias establecidas en la ley, especialmente en el Artículo 151 del Estatuto Administrativo, que facultó al jefe del Servicio de aduanas, a declarar vacante un cargo por salud incompatible, siempre que no medie por parte del Compín una declaración de salud irrecuperable. Además, debe el citado jefe de servicio, previo a la declaración de vacancia del cargo, elaborar una nómina que determine los funcionarios que se encuentran en tal situación. Finalmente, necesita obtener del Compín la declaración de salud recuperable del funcionario y solo una vez cumplido todos los presupuestos previstos en la referida norma estatutaria, la ley facultó al jefe de servicio a declarar vacante el cargo por salud incompatible con el mismo. Condiciones que en el caso en revisión se cumplieron a cabalidad y como consecuencia de aquello el superior del servicio quedó facultado para la dictar la resolución recurrida. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, consta en los antecedentes aparejados al proceso que la recurrente se reincorporó a trabajar de manera normal desde el 13 de mayo de 2019, circunstancia que desvirtuó que ésta no sea apta para el cargo por motivos de salud. Es así como, la constatación de hechos que pretendió realizar la recurrida resultó extemporánea si se tiene en cuenta el tiempo que transcurrió entre su reincorporación y la actualización de dicha información, toda vez que la actora llevaba 2 meses desempeñándose normalmente en sus labores, incluso se le asignó nuevas funciones, dando cuenta de su aptitud de salud para ejercer las funciones encargadas. Razones por las que se acogió el recurso de protección. 

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministro María Eugenia Sandoval, y del Ministro Carlos Aránguiz quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada y rechazar el recurso de protección, teniendo presente para ellos sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29736-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 13948-2019.

 

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