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Con un voto en contra.

CS acogió casación en el fondo contra sentencia que confirmó incidente de abandono del procedimiento en juicio de reclamación de multa.

La sentencia de la Corte Suprema fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Pedro Pierry.

15 de mayo de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante en juicio de reclamación de multa, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que, confirmó la aprobación del incidente de abandono del procedimiento dictado por el 5° Juzgado Civil de Santiago.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, se debe tener presente que el derecho a la acción está amparado constitucionalmente desde que se provee para la protección de los derechos e intereses legítimos; es la tutela referida al ejercicio de la acción en el marco de un debido proceso. Pero más allá de eso, la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas trasciende al mero ejercicio de la acción y al inicio del procedimiento destinado a que aquélla sea sustanciada; la efectividad en la protección cubre también el espectro de que sea totalmente tramitado el proceso, se obtenga una sentencia definitiva que decida el conflicto y que la misma se pueda cumplir. Bajo esta mirada del derecho a la acción y a la sustanciación integral del proceso para obtener la decisión judicial definitiva y ejecutarla, vuelve a cobrar relevancia la excepcionalidad de las sanciones procesales que impiden la prosecución del juicio y el imperativo de interpretar restrictivamente las normas que las consagran.

El fallo indicó que, es inconcuso que la actuación por la que la parte demandante se notificó expresamente de la interlocutoria de prueba tiene el carácter de gestión útil, por lo que interrumpió el plazo de seis meses que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la presentación del actor en orden a notificarse expresamente de la interlocutoria de prueba, actuación que realizó el día 5 de junio de 2018, generó por si misma el efecto de procurar la prosecución del juicio, no evidenciándose, por ende, inactividad de las partes que deba ser sancionada puesto que en la especie el legislador exigió que todas las partes del juicio cesen en su prosecución, mientras que en el caso en examen la actora realizó oportunamente la primera de las actuaciones requeridas atendido el estado procesal de la causa, sin que exista exigencia legal en orden a que todas las partes deban ser notificadas coetánea o simultáneamente de dicha resolución.

La sentencia concluyó que, así, la citada infracción del artículo 152 tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la resolución impugnada, toda vez que, como consecuencia de dicha trasgresión, un artículo que debió ser desestimado, fue, sin embargo, erróneamente acogido, motivo suficiente para acoger el recurso de casación en el fondo intentado.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamante en juicios de reclamación de multa, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago y procedió a dictar sentencia de reemplazo.

La sentencia de la Corte Suprema fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Pedro Pierry, quien fue de parecer de rechazar el recurso de casación en el fondo en análisis, teniendo para ello presente sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 18203-2019 y la sentencia de reemplazo.

 

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