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Por unanimidad

CS determinó que del cotejo de las marcas se apreció que cada una de ellas posee su propia identidad gráfica y fonética.

El máximo tribunal señaló que, la conclusión de los jueces del fondo es correcta desde la perspectiva del derecho marcario.

7 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte oponente y confirmó la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, revocando el dictamen del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial y acogió la petición efectuada por la requirente Fundación Republicanos y, consecuencialmente, otorgó el registro solicitado para la marca denominativa “FUNDACIÓN REPUBLICANOS”.

El oponente sostuvo que, se infringió las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley N° 19.039.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, en la especie, del cotejo de las marcas "LA REPÚBLICA" -cuya titular es la oponente de autos- y "FUNDACIÓN REPUBLICANOS", se apreció que cada una de ellas, en su conjunto, posee su propia identidad gráfica y fonética, de modo que la sola circunstancia de compartir la referencia a la palabra e idea genérica de la "república" o, en este caso a lo “republicano”, no es un asunto que sea capaz de confundir al público medio consumidor, puesto que priman las diferencias entre ellos, resultando posible su coexistencia pacífica mercantil.

El fallo agregó que, en el mismo sentido, y habiéndose arribado a la conclusión de que los signos en comparación poseen su propia identidad gráfica y fonética -lo que permite distinguirlos al efectuar su cotejo-, resultó claro que éstos pueden coexistir pacíficamente en el mercado sin que ello implique inducir a error o engaño respecto de la procedencia empresarial de los servicios amparados.

La sentencia indicó que, en consecuencia, y de conformidad con lo antes razonado, resultó improcedente aplicar las causales de irregistrabilidad contenidas en los literales f) y h) del artículo 20 de la Ley N° 19.039.

El fallo concluyó que, la conclusión de los jueces del fondo es correcta desde la perspectiva del derecho marcario, pues emanó del análisis de los ámbitos que son propios de esta cuestión, de manera que no existen los errores de derecho pretendidos por la recurrente en lo decidido, por lo que el recurso será desestimado, al igual que la petición de casación de oficio planteada por el recurrente, en cuanto esta última se sustentó en los mismos argumentos vertidos respecto del arbitrio de casación en el fondo. Razones por las que se rechazó el recurso de casación en el fondo.

                                        

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 22856-2019.

 

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